Despiden a una cajera por un descuadre de 22,62 euros y la Justicia lo declara improcedente

La justicia considera que la sanción impuesta a la trabajadora, cajera de un supermercado Lidl, no se ajustó a las circunstancias concretas del caso.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la improcedencia del despido disciplinario a una trabajadora con 14 años de antigüedad. Los magistrados concluyen que no se probó la intencionalidad y que no se aplicó un criterio de proporcionalidad suficiente para imponer la máxima sanción. La resolución contrasta con otros supuestos recientes en los que los tribunales sí han apreciado ausencia de culpa incluso ante errores económicos de mayor entidad, como ocurrió en un caso en el que un trabajador llegó a cobrar por error 330 veces su sueldo y la Justicia lo eximió de responsabilidad penal y laboral.

La Justicia ha dictaminado, como improcedente, el despido de una trabajadora de Lidl, que fue sancionada tras cometer errores en el cobro de varios productos por un importe total aproximado de 22,62 euros. La empresa defendía que los hechos eran graves, pero el tribunal entendió que no quedó acreditada una conducta intencionada.

El TSJ del País Vasco revisa este despido disciplinario de Lidl por errores en caja

La empleada había iniciado su relación laboral con Lidl en marzo de 2007, ocupando el puesto de cajera/reponedora en el supermercado de Basauri (Vizcaya). Según la resolución, los incidentes que motivaron el despido se produjeron en agosto de 2021.

El primer episodio ocurrió el 6 de agosto. Una compañera pasó por su caja dos bandejas de pescado, valoradas en al menos 10,78 euros cada una, y una bolsa de papel de 0,10 euros, sin que esos artículos se abonaran. Días después, el 26 de agosto, se produjo el segundo hecho. La trabajadora aplicó manualmente un descuento del 30% a cuatro yogures, lo que supuso un ahorro indebido de 0,96 euros, ya que no constaba la pegatina que autorizara esa rebaja.

Los hechos en Basauri y la cuantía de 22,62 euros que originó el conflicto laboral

Tras estos episodios, Lidl comunicó a la empleada su despido disciplinario. La compañía sostuvo que existió fraude y abuso de confianza y encuadró la conducta como falta muy grave. En su decisión, la empresa se apoyó en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la transgresión de la buena fe contractual, y también en los artículos 34.3.3 y 34.3.5 del convenio colectivo del comercio de alimentación de Vizcaya.

Además, Lidl indicó que contaba con normativa interna aplicable a los cobros y descuentos y aportó grabaciones obtenidas mediante cámaras de videovigilancia instaladas en el centro de trabajo.

El Juzgado de lo Social de Bilbao y el TSJPV ven insuficiente la prueba de intencionalidad

Antes de acudir a los tribunales, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación, que no prosperó. Ante esa situación, decidió impugnar el despido por la vía judicial. El asunto se examinó en el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao. La empresa defendió que se trataba de infracciones muy graves y aportó como prueba tanto las grabaciones como la normativa interna. Aun así, el juzgado declaró el despido improcedente.

El criterio fue claro: no se acreditó de manera suficiente que la trabajadora actuara con intención en los incidentes señalados. Por ese motivo, se consideró que podían tratarse de descuidos y que la conducta no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar la sanción más severa.

Lidl recurrió y el TSJPV insistió en valorar cada despido de forma individualizada

Tras la sentencia, Lidl recurrió ante el TSJPV para que el despido se declarase procedente. La empresa sostuvo que los hechos implicaban una quiebra grave de la confianza exigible en un puesto como el de cajera/reponedora. También, alegó que existían precedentes en los que los tribunales habían avalado el despido, citando un caso similar en el que una empleada fue despedida y esa decisión se consideró procedente por el mismo Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Sin embargo, el TSJPV desestimó el recurso. El tribunal recalcó que las circunstancias de cada asunto deben analizarse de forma individual, y que, en este caso, la falta de prueba sobre la intencionalidad y la necesidad de aplicar un criterio gradualista impedían justificar el despido.

Como resultado, el TSJPV ratificó la improcedencia y condenó a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle la indemnización correspondiente por despido improcedente. Síguenos a diario para conocer otras interesantes noticias relacionadas con sentencias judiciales del mundo laboral.

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