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Despiden a 4 trabajadores por “desayunar” hasta 3 veces y hacer la compra: conoce los detalles de la sentencia judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la sanción a cuatro trabajadores tras dar por acreditado que realizaban actividades personales en horario laboral y usaban el vehículo de empresa para fines propios.

La Sala de lo Social del TSJC ha desestimado el recurso presentado por los empleados y ha mantenido la decisión del Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife. Una sentencia judicial que ya había declarado ajustada a derecho la extinción de los contratos.

El tribunal canario considera probado que los trabajadores destinaron “una parte relevante” de su jornada a cuestiones ajenas al servicio. Además, quedó patente la utilización del furgón de trabajo para usos particulares.

El caso de los cuatro especialistas de Eulen y el informe de Motta Detectives

Según los hechos declarados probados, los cuatro empleados de Eulen SA, con categoría de especialistas y contratos indefinidos. Los trabajadores prestaban servicios en turnos de mañana (de 7.00 a 15.00) y de tarde (de 14.30 a 22.30), con quince minutos de descanso.

La empresa les comunicó el despido disciplinario el 21 de mayo de 2021. La medida se apoyó en un informe elaborado el 11 de mayo de 2021 por Motta Detectives, a petición de la dirección, cuyo contenido se transcribió en la carta de despido.

En ese documento se reflejaba que los trabajadores “dedican más de 15 minutos para desayunar, almorzar o merendar, llegando a acudir incluso en tres ocasiones en un mismo turno a diferentes bares”. También se recogía que “emplean tiempo de sus jornadas para hacer compras personales, como Leroy Merlin, bazares chinos, ferreterías, tiendas de decoración o administraciones de Lotería”.

El relato incorporado a los hechos probados añadía que dos de los trabajadores “frecuentan con asiduidad la zona de García Escámez”, y que en una de las ocasiones se les vio acceder a un edificio que el cliente no reconocía como punto de trabajo.

La investigación con GPS, quejas del cliente y peritaje de Neo Soluciones Informáticas

La investigación también apuntaba a un uso del vehículo que, según el informe, no se correspondía con el servicio. Se describía que mantenían el motor en marcha “en cualquier ubicación”, incluso durante más de una hora, y se hablaba de una “sobreutilización” del furgón con el consiguiente desgaste y gasto de combustible.

Además, se indicaba que recorrían de forma reiterada zonas de alta afluencia de tráfico en La Laguna sin atender incidencias, y que “cada grupo realiza una media de 5/6 horas no efectivas diarias de trabajo”, incorporándose con frecuencia más tarde y abandonando el servicio antes de tiempo.

La sentencia recoge, asimismo, que los vehículos contaban con sistema de geolocalización GPS y que la empresa había recibido quejas del cliente por incumplimientos del servicio, lo que motivó la contratación de un quinto trabajador para atender las críticas.

A ello se sumó un informe pericial de Neo Soluciones Informáticas, que detalló, entre otros extremos, que uno de los vehículos permaneció en activo más de cien horas en un periodo de poco más de dos semanas, con una parte muy relevante de ese tiempo al ralentí.

El fallo del Juzgado de lo Social 6 y la revisión del TSJC en suplicación

Tras la sentencia del juzgado, los trabajadores recurrieron solicitando la nulidad o, de manera subsidiaria, la improcedencia del despido. Entre otros motivos, intentaron modificar los hechos probados y denunciaron defectos en la audiencia previa a la sección sindical.

El TSJC rechazó las peticiones de revisión fáctica al considerar que “los actores no señalan ningún documento concreto que acredite el error de hecho” y porque “la prueba testifical […] no es hábil para interesar la revisión de hechos probados en el recurso extraordinario de suplicación”.

Sobre la queja relativa a la audiencia sindical, la Sala explica que, aunque no constaba en autos la afiliación de tres de los trabajadores, a la sección sindical de CC. OO. “se le mantuvo informada en todo momento de la instrucción escrita del expediente disciplinario contradictorio incoado a los actores”.

Impacto de la sentencia del TSJC sobre despidos disciplinarios por uso indebido del furgón

Con este marco, el tribunal concluye que el despido disciplinario “ha de ser conceptuado como procedente”. Asimismo, confirma la extinción acordada por Eulen y desestima íntegramente el recurso de suplicación. La resolución también deja claro que, en este caso, los hechos probados quedan firmes y que la Sala no admite su revisión si no se apoyan en documentación concreta en el propio recurso.

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