La orden fija requisitos, formación y autorización para aplicar capturas excepcionales cuando existan daños o riesgos relevantes.
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de una orden de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente que regula la acreditación y las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y aprueba sus métodos de captura. La finalidad es ordenar un control excepcional de determinadas especies y ejemplares asilvestrados cuando concurran perjuicios importantes.
La norma se basa en la excepcionalidad y se plantea como recurso complementario: se usa cuando la caza ordinaria autorizada no basta o cuando hay daños contrastados. Todo ello, dentro del marco de competencias de Andalucía en materia de caza y de las normas de protección ambiental, que prohíben en general la captura masiva o no selectiva.
En qué casos se permite el control excepcional y qué límites establece la ley
Las actuaciones solo pueden autorizarse si no hay otra solución satisfactoria y sin poner en peligro a la especie afectada. ¿Qué supuestos contempla? Riesgos para la salud o la seguridad, daños a otras especies o perjuicios relevantes para agricultura, ganadería, montes o calidad de las aguas.
Si el riesgo es colectivo, las autorizaciones individualizadas pueden sustituirse por autorizaciones generales que fijen condiciones y medios, dentro del régimen de excepciones de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Requisitos para ser controlador: curso, carné personal y vigencia de 5 años
El Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía ya exigía un carné específico, personal e intransferible, para el control de daños. La orden desarrolla esa figura: fija funciones, cómo se acredita la aptitud y qué formación se exige.
En concreto, establece un curso de capacitación, un carné acreditativo y cursos de reciclaje para renovar la habilitación. La acreditación tiene una validez inicial de cinco años y también se regula la homologación de entidades que impartan la formación.
Métodos de captura homologados, especies incluidas y garantías de bienestar animal
La orden define especies objeto de control y métodos homologados, con técnicas concretas para zorro, jabalí, urraca y gatos asilvestrados, y prevé que se incorporen otros métodos si se homologan.
También regula condiciones de uso, manejo de capturas y criterios de selectividad y bienestar animal, teniendo en cuenta las directrices técnicas aprobadas en 2011 en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Cómo se autoriza el control, qué administración interviene y qué zonas son sensibles
La orden regula requisitos y procedimiento para autorizar el control con métodos homologados. Según la estructura orgánica vigente, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente asume la ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies cinegéticas. En la práctica, el esquema es este:
- Contar con personas controladoras acreditadas y con carné en vigor.
- Tramitar la autorización para aplicar el control excepcional.
- Ejecutar la actuación bajo las condiciones fijadas y con garantías de selectividad y bienestar.
La norma pone el foco en el aumento de poblaciones como el jabalí y los cerdos asilvestrados, y cita la aparición confirmada de un foco de peste porcina africana en Cataluña. Además, incorpora mejoras de hábitats y biodiversidad y recomienda limitar métodos en zonas concretas, especialmente donde hay presencia estable de lince ibérico. Este paso completa el marco que el Plan Andaluz de Caza 2023-2033 fijó como objetivo, con más de 163.000 licencias y más de 7.500 cotos y reservas.
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