El tope que marca la obligación de declarar está en 10.000 euros, aunque a partir de 6.000 euros una transferencia puede revisarse por la Agencia Tributaria.
Enviar dinero a un familiar es habitual, pero no siempre es un simple movimiento entre cuentas. Si se interpreta como donación, entra en juego el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), con diferencias claras según la comunidad autónoma. De hecho, Hacienda fija límites muy concretos sobre cuánto dinero puede entregarse sin tributar, y conviene tenerlos claros para evitar sanciones.
El doble umbral de 6.000 y 10.000 euros que conviene tener en mente para no pagar a Hacienda
Los bancos vigilan transacciones y comunican operaciones sospechosas. De hecho, ese control se apoya, entre otras normas, en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
| Importe de la transferencia | Qué puede ocurrir | Por qué importa |
|---|---|---|
| Más de 6.000 euros | Puede ser objeto de análisis por Hacienda | Es una cuantía relevante y puede revisarse |
| 10.000 euros o más | Debe declararse de forma obligatoria | Superar ese límite activa la obligación de informar |
¿Entonces por debajo de 6.000 euros no pasa nada? No necesariamente: lo clave es si el dinero encaja como donación y si la operación resulta coherente para donante y destinatario.
Qué pasa si la transferencia se considera donación y entra en el ISD
Si el dinero no es un préstamo ni el pago de un servicio, puede considerarse donación. En ese caso, hay que cumplir con las obligaciones del ISD ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, si no se declara una transferencia que debiera tributar, las sanciones pueden ir desde 600 euros y llegar hasta el 50% del valor de la donación no declarada. ¿Merece la pena arriesgarse por hacerlo rápido? Para no llevarse sorpresas, conviene tener claro si es un regalo o responde a otra causa. Además, es importante recordar que, si es donación, hay obligaciones fiscales.
Bonificaciones y reducciones por comunidades autónomas que cambian mucho el impuesto
Aunque el ISD es estatal, su gestión y recaudación dependen de las comunidades autónomas. Por eso, no se paga lo mismo en todas. Algunos ejemplos entre familiares directos:
- Madrid: bonificación del 99% si se firma ante notario.
- Andalucía: reducción de hasta un millón de euros.
- Castilla-La Mancha: bonificación de entre el 100% y el 80%, según la cuantía recibida.
- Islas Baleares: eliminación del impuesto para donaciones entre padres e hijos.
Antes de mover una cantidad importante, conviene revisar qué normativa se está aplicando en tu comunidad autónoma. Además, hay que tener presente que, con otros familiares y, sobre todo, con personas ajenas a la unidad familiar, no se aplican las mismas bonificaciones. En ese escenario, sí puede tocar pagar impuestos, con tipos que van del 7,65% al 34% dependiendo del lugar de residencia.
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