Confirmado por el Estatuto: puedes adaptar tu jornada hasta que tus hijos cumplan 12 años

La adaptación de jornada permite pedir cambios de horario, turnos o incluso teletrabajo para conciliar. Y desde 2023 también puede solicitarse por otras necesidades reales de cuidado, aunque no es una adaptación “a la carta”.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho: puedes solicitar una reorganización de tu jornada para conciliar, y la empresa debe valorar la petición y negociar. El Estatuto permite pedir adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, “incluida la prestación de su trabajo a distancia”.

En la práctica, puedes plantear entrar antes, ajustar la distribución de horas, cambiar de turno (por ejemplo, pasar a mañanas) o solicitar teletrabajo si encaja con tu puesto. Eso sí: se trata de proponer y negociar, no de imponer.

El supuesto principal es el de trabajadores con hijos o hijas hasta que cumplan 12 años. Desde 2023, también se contempla cuando existan necesidades reales de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Además, puede solicitarse por otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas, siempre justificando esa necesidad. ¿Tu caso encaja aquí? Entonces toca preparar bien la solicitud.

Cómo pedir la adaptación por escrito y qué pasa si el convenio no regula el procedimiento

La petición debe hacerse por escrito, indicando en qué consiste la adaptación y los motivos, de modo que quede acreditada la necesidad real de cuidados. Los convenios colectivos pueden fijar los términos, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.

Si el convenio no dice nada, la empresa debe abrir una negociación que se resuelva con la máxima celeridad y, en todo caso, en un plazo máximo de 15 días. Si no hay oposición motivada y expresa dentro de ese plazo, se presume concedida la adaptación. Para que el escrito sea claro, es recomendable incluir:

  • La adaptación concreta que solicitas (horario, turno o teletrabajo).
  • La necesidad real de cuidado que la motiva y a quién afecta.
  • Cómo encaja la propuesta en tu organización de trabajo.

Al finalizar la negociación, la empresa debe comunicar por escrito su decisión. Si es negativa, debe ofrecer una alternativa que posibilite la conciliación o mantener la negativa, pero basándose en razones objetivas. Resumen del proceso:

PasoQué ocurrePlazo o condición
SolicitudSe presenta por escrito y con motivosDebe justificarse la necesidad de cuidado
NegociaciónLa empresa negocia con rapidezMáximo 15 días si el convenio no regula
RespuestaLa empresa responde por escritoSi deniega, debe justificar y valorar alternativa

No es una adaptación “a la carta” y qué hacer si la empresa se niega

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores recuerda que las adaptaciones deben ser “razonables y proporcionadas”, en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las organizativas o productivas de la empresa. Por eso, la empresa puede negarla si negocia y acredita razones suficientes. ¿Y si no hay acuerdo? El trabajador puede acudir a la vía judicial mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda.

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