Confirmado: la Seguridad Social podrá quitar el complemento a mínimos de la pensión de viudedad en 2026 si se supera este umbral

El complemento a mínimos permite que la pensión de viudedad alcance la cuantía mínima. Pero en 2026 puede retirarse si tus ingresos anuales, sin contar la propia pensión, superan los límites fijados, con el riesgo de tener que devolver lo cobrado si se considera un cobro indebido.

Desde el 1 de enero de 2026, las pensiones se revalorizarán un 2,7%. Las mínimas subirán un 7% y, en el caso de las mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, el aumento será del 11,4%. Si cobras viudedad mínima con complemento, ojo con los ingresos extra: podrías quedarte sin ese plus.

Conviene tener claro que el complemento a mínimos no es una parte fija de la prestación. Es una ayuda que se añade cuando la pensión contributiva queda por debajo del mínimo legal. Se calcula como la diferencia entre la pensión resultante y la cuantía mínima. Por tanto, si se pierde, la viudedad pasa a cobrarse en su importe contributivo real, sin el complemento.

Cuántas pensiones de viudedad cobran el complemento a mínimos y cuánto suman

Según los últimos datos disponibles, 564.012 pensiones de viudedad precisan del complemento a mínimos para alcanzar el mínimo, con una cuantía media de 325,15 euros al mes. Estos son los datos desglosados por regímenes:

RégimenNúmeroPorcentajePensión media
Total564.01224,00%866,36 €
General372.10721,22%864,08 €
Trabajadores autónomos166.62235,76%870,46 €
Trabajadores del mar12.45932,21%851,18 €
Minería del carbón1.1185,89%828,95 €
Accidentes de trabajo10.53221,53%903,77 €
Enfermedades profesionales1.15113,99%878,60 €

Con estos números, la duda es lógica: ¿cumples los requisitos para mantenerlo en 2026? En ese aspecto, para conservar el complemento en 2026 hay que respetar el límite de ingresos fijado por el Gobierno en el Real Decreto-ley 16/2025. Además de residir en territorio español, el requisito esencial es que los ingresos anuales del beneficiario, excluyendo la propia pensión, no superen una barrera determinada. Se tienen en cuenta rentas del trabajo, del capital o ganancias patrimoniales. Para 2026, los topes son:

  • 9.442 euros anuales para pensionistas sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal).
  • 11.013 euros anuales para pensionistas con cónyuge a cargo.

Si se sobrepasan estas cantidades, el complemento se reduce o se elimina y la pensión se queda en la cuantía que corresponda por cotizaciones.

Qué ocurre si no comunicas tus ingresos y la Seguridad Social lo detecta después

La Seguridad Social recuerda que es obligación del ciudadano comunicar cualquier variación de ingresos que pueda afectar a este derecho. Si no se hace y se detecta a posteriori que se superaron los límites, se exigirá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Por consiguiente, más vale revisar tus rentas a tiempo para evitar sustos.

Asimismo, es relevante tener en cuenta que, al no ser un derecho consolidable, si en un ejercicio se pierde por superar el límite, se puede solicitar de nuevo cuando, en un año posterior, los ingresos vuelvan a situarse por debajo del umbral. En consecuencia, si en 2026 te pasas por ingresos puntuales y más adelante vuelves a estar por debajo, podrás pedir otra vez la aplicación del complemento, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

Para más información sobre pensiones, consulta la sección de prestaciones de nuestro periódico digital de la comunidad autónoma de Andalucía.

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