La Ley de Propiedad Horizontal prevé un mecanismo para frenar conductas repetidas que dañan la convivencia y, en casos extremos, permite una sanción judicial muy contundente.
Vivir en una comunidad implica disfrutar de pasillos, ascensores, piscina u otras zonas comunes, pero también respetar unas normas básicas. Cuando un vecino convierte el día a día en un problema y la situación se repite, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ofrece herramientas para actuar. Y, si hay reincidencia y el conflicto se enquista, el resultado puede ser serio: la privación temporal del uso de la vivienda.
Lo que dice el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre vecinos conflictivos
El artículo 7.2 es el punto clave. Ahí se establece que el propietario u ocupante del piso “no tiene permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
La norma no se centra en un hecho aislado, sino en conductas habituales. Cuando el comportamiento se repite, se puede activar un procedimiento formal dentro de la comunidad y, si no hay solución, acudir a la vía judicial.
Cómo iniciar el procedimiento cuando las molestias son repetidas y la comunidad ya no puede más
Antes de llegar al juzgado, la Ley marca un orden. El primer paso recae en el presidente, que debe pedir al infractor que pare la actividad. ¿Y si no hace caso? En ese escenario, el proceso suele seguir esta secuencia:
- Requerimiento del presidente para que cese la conducta molesta.
- Si no funciona, la junta de propietarios autoriza emprender acciones judiciales.
- El juzgado puede acordar medidas cautelares.
- Si se mantiene la conducta, puede considerarse desobediencia y agravarse el caso.
De ahí que sea importante que la comunidad actúe coordinada y sin saltarse pasos: primero, advertencia, después decisión en junta y, solo si no queda otra, tribunales.
La sanción más dura: privación temporal de la vivienda y otras consecuencias judiciales
Cuando hay múltiples reincidencias o comportamientos especialmente graves, la vía judicial puede terminar en una medida que no es precisamente menor: la privación temporal del uso de la vivienda. En los supuestos más duros, se contemplan consecuencias como indemnizaciones y la privación del uso por hasta tres años. Vamos, que la cosa se pone seria.
Y si quien genera el problema no es el propietario, la LPH va un paso más allá: “Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.
Qué conductas pueden considerarse molestas, insalubres o peligrosas según la Ley de Propiedad Horizontal
La LPH habla de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Para hacerse una idea, estos son algunos ejemplos citados cuando se analizan conflictos vecinales repetidos:
| Conducta o actividad | Ejemplos habituales |
|---|---|
| Molestias continuadas | Ruidos excesivos fuera de horarios permitidos. |
| Situaciones insalubres | Malos olores o acumulación de residuos. |
| Usos prohibidos del piso | Locales clandestinos o viviendas turísticas ilegales cuando está prohibido. |
| Riesgos y conductas ilícitas | Venta de drogas, almacenamiento de materiales inflamables sin autorización u obras sin permiso que comprometan elementos comunes. |
Además, también se incluyen las actividades expresamente vetadas en los estatutos de la comunidad o las que atenten contra el orden público. ¿Te suena algo de esto en tu edificio? Si el problema es recurrente, seguir el cauce del artículo 7.2 puede marcar la diferencia.
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