Dentro de las partes que conforman una nómina, la retención de IRPF es un concepto muy relevante. Debemos tener en cuenta que, esa parte del salario que retiene el fisco cada mes al trabajador, funciona como una especie de pago por adelantado sobre los que nos corresponde tributar por nuestras ganancias en la declaración de la Renta. Sin embargo, los porcentajes de retención que aplica Hacienda no siempre están ajustados. Por este motivo, es conveniente que revises este concepto en tu nómina.
Tramos de retenciones de IRPF en nómina que se están aplicando durante el año 2024
Todos los trabajadores por cuenta ajena reciben cada mes una nómina como pago a los servicios prestados en la empresa que los tiene contratados. Dicho documento, no solo recoge el salario líquido a percibir, sino que hay que saber entenderlo, ya que nos va a dar información sobre otros aspectos clave. Nos referimos a las bases de cotización, y a las retenciones o deducciones que aplica la Seguridad Social y Hacienda, restando al salario bruto del empleado.
Estos son los tramos de IRPF aplicables
En el caso de la retención por IRPF en la nómina, el porcentaje va a variar de un trabajador a otro. Esto es así porque, obviamente, la Agencia Tributaria tiene establecido unos tramos de porcentajes de retención en función de los ingresos anuales de cada empleado. Veámoslo con más detalle en la siguiente tabla:
Tramos de IRPF | Tipo estatal / autonómico (total) |
---|---|
Hasta 12.450 € | 9,5% / 9,5% (19%) |
De 12.450 € 20.199 € | 12% / 12% (24%) |
De 20.200 a 35.199 € | 15% / 15% (30%) |
De 35.200 a 59.999 € | 18,5% / 18,5% (37%) |
De 60.000 a 299.999 € | 22,5% / 22,5% (45%) |
A partir de 300.000 € | 24,5% / 22,5% (47%) |
¿Se puede cambiar la retención del IRPF que resta del salario?
Como podemos ver en la tabla anterior, la retención del IRPF que repercute en la nómina del trabajador, es un impuesto que se aplica de manera progresiva, teniendo en cuenta los ingresos anuales. Sin embargo, para ajustar el porcentaje a aplicar, Hacienda se vale de la información que le aporta cada empresa. Nos referimos a los datos que el trabajador ha aportado al rellenar el Modelo 145 o “Comunicación de datos al pagador”.
El Modelo 145 es clave para determinar la retención de Hacienda
Las retenciones sobre rendimientos del trabajo, contempladas en el artículo 88 del Reglamento del IRPF, tienen en cuenta estas tres situaciones del trabajador por cuenta ajena, para aplicar más o menos retención:
- Soltero/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos solteros menores de 18 años.
- Casado/a y no separado/a cuyo cónyuge no obtiene rentas al año superiores a los 1.500 €.
- Si hay una situación familiar diferente a las anteriores.
Por otra parte, respondiendo a la pregunta de si el trabajador puede elegir la retención de IRPF, podría hacerlo siempre que lo notifique por escrito a la empresa. Sin embargo, esto no puede ser conveniente según en qué casos. Pongamos, por ejemplo, que elegimos que nos apliquen una retención inferior a la que nos corresponde. En ese caso, cobraremos más al mes, pero cuando llegue la hora de presentar la Renta, el importe que saldrá a pagar puede llegar a ser considerable.
En cambio, si tenemos una retención elevada, hay que tomarlo como un pago por adelantado a la AEAT. Esto se debe a que, en caso de que nos retengan más de los que nos corresponde, la Agencia Tributaria lo regularizará en cuando presentemos la declaración de la Renta, devolviendo todo el dinero que nos ha retenido de más a lo largo del ejercicio fiscal anterior.
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