Compatibilidades e incompatibilidades de la prestación especial de 600 euros del SEPE

Te explicamos quién puede acceder a esta ayuda, cuáles son los requisitos y qué debes tener en cuenta para no perder el derecho a cobrarla.

El SEPE ofrece una prestación por desempleo especial para artistas. Se trata de una ayuda económica que cubre tanto actividades artísticas como los trabajos de profesionales técnicos y auxiliares necesarios para su desarrollo. Además, es importante tener en cuenta el plazo de solicitud, porque si te retrasas, pierdes días de cobro.

Esta protección que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal se reconoce según lo previsto en el Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero, que añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). En cualquier caso, quienes estén valorando otras prestaciones por desempleo pueden consultar también los cambios en el subsidio para mayores de 52 años para comprobar si cumplen los nuevos límites de rentas establecidos para 2026.

Quién puede solicitar la prestación especial de artistas y en qué actividades trabaja

Pueden acceder las personas sujetas a la relación laboral especial del sector. En la práctica, se contemplan:

  • Actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales).
  • Actividades técnicas y auxiliares necesarias para esas actividades.

¿Eres artista, técnico o auxiliar y te has quedado sin contrato? Entonces conviene pasar al siguiente paso: comprobar requisitos y cotizaciones.

Requisitos para acceder a la prestación especial de artistas y cotizaciones exigidas

Para solicitarla, hay que estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilada al alta, estar en situación legal de desempleo e inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. Además, se debe acreditar disponibilidad para buscar empleo y aceptar colocación adecuada, suscribiendo el acuerdo de actividad incluido en la solicitud.

También se exige no tener derecho a un alta inicial de la prestación contributiva ordinaria. Y no se puede haber cumplido la edad ordinaria para la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se disponga del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o con jornada reducida. Si ya se cobró una prestación especial anterior, debe haber pasado al menos un año entre su extinción y el nacimiento de la nueva.

En cotizaciones, se pide acreditar 60 días de alta en la actividad artística en los 18 meses anteriores al desempleo legal (o al cese de la obligación de cotizar), o 180 días de alta en los seis años anteriores (incluidas regularizaciones anuales ya realizadas), sin que se hayan computado para un derecho previo. Además, a efectos futuros, se considerarán utilizadas todas las cotizaciones hasta esa fecha, incluidas posibles regularizaciones, y no podrán volver a computarse para otra prestación posterior.

Plazo de solicitud, cuantía, duración y cuándo se suspende o extingue el derecho

La solicitud debe hacerse en los 15 días hábiles siguientes al desempleo legal en la actividad artística. El derecho nace al día siguiente. Además, puede hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica del SEPE. Si se presenta fuera de plazo, se cobra desde la solicitud y se pierden tantos días como retraso haya. En cristiano: si te pasas, cobras menos. Para ubicarte rápido, estos son los puntos esenciales:

ClaveResumen práctico
Duración120 días
Cuantía80 % del IPREM, o 100 % si la media diaria de bases (últimos 60 días) supera 60 euros.
Cotización a jubilaciónEl SEPE cotiza con la base mínima vigente por contingencias comunes del grupo 7.
CompatibilidadesIncompatible con trabajo por cuenta propia o ajena y con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga; compatible con derechos de propiedad intelectual y de imagen.
Extinción y agotamientoSe extingue al acceder a contributiva o subsidio (y por las mismas causas); al agotarla, no se accede al subsidio por agotamiento ni al de mayores de 52, salvo el caso tras agotar contributiva y pedir en 12 meses.

¿Tienes una contributiva ordinaria suspendida? Si cumples los requisitos de esta prestación especial, puedes optar por reanudar la ordinaria o acceder a la especial. Si eliges la especial, la ordinaria queda extinguida; si reanudas la ordinaria, las cotizaciones de la especial no elegida podrán usarse para una futura prestación.

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