Si recibes una herencia estás obligado a pagar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es un impuesto directo que grava el patrimonio que una persona ha obtenido a consecuencia del fallecimiento de un familiar (la situación más habitual), de la que es heredero. También, se emplea para pagar por los incrementos patrimoniales obtenidos a consecuencia de una donación o por los beneficios obtenidos por un seguro de vida.
¿A quién corresponde la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones?
Están obligadas a liquidar el Impuesto de Sucesiones la persona o personas beneficiarias de una herencia, tanto si son testamentarios como legales. Estos últimos, según indica el Código Civil, son en orden de prioridad: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuges viudos, otros parientes, y el Estado en última instancia.
Por otra parte, hay que recordar que el Impuesto de Sucesiones es competencia de las comunidades autónomas. Eso sí, corresponde pagarlo en el lugar en donde residía la persona fallecida, independientemente de donde procedan los herederos. Según la normativa vigente en el territorio en el que el causante haya vivido durante el mayor número de días en los últimos 5 años anteriores al deceso.
Además, el beneficiario o beneficiarios de la herencia son los que tienen la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto. Para ello se puede presentar de forma presencial o de manera telemática. Si debes liquidar el impuesto en Andalucía, puedes obtener más información sobre las bases liquidables, cuota integra, resto y tipo aplicable, en la web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
¿Dónde y cómo se paga el impuesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía?
En el caso de que debas presentar el Impuesto de Sucesiones en territorio andaluz, debes acceder a la web de la Agencia Tributaria de Andalucía y solicitar cita previa en la oficina más cercana para realizar el trámite, aunque también puedes llamar al teléfono: 954 544 350. También, puede hacerse la liquidación por vía telemática, para ello tan solo hay que entrar en la Oficina Virtual, presentando, aparte de la documentación correspondiente, el documento cobratorio único: modelo 909.
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