La deducción por vivienda habitual se suprimió desde el 1 de enero de 2013, pero el régimen transitorio permite mantenerla a quienes compraron antes y ya la aplicaban.
Si adquiriste tu vivienda habitual antes de 2013 (o pagaste para construir, rehabilitar o adecuar) y venías deduciéndotela, puedes seguir aplicándola en la declaración de la Renta. ¿Pensabas que esto era solo para jubilados? Vamos por partes. Te lo explicamos, porque el inicio de la campaña fiscal se acerca y este tema despierta algunas dudas entre muchos contribuyentes que se encuentran en dicha situación.
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Qué requisitos marca la Agencia Tributaria para mantener la deducción anterior a 2013
El cambio de 2013 eliminó la deducción para nuevas compras, pero no borró de golpe los derechos ya consolidados. Además, como subraya Carlos Cruzado (GESTHA), la ventaja es “para todo el mundo, no solo para pensionistas”.
En la información de la Agencia Tributaria sobre quién puede seguir aplicando la deducción, no se señala a los pensionistas como colectivo específico. Lo que se pide, en cambio, es encajar en alguno de estos supuestos:
- Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
- O haber pagado cantidades antes de esa fecha para su construcción, rehabilitación o adecuación.
- Haber venido aplicando la deducción con anterioridad, de modo que se conserve el derecho.
Después, la deducción se refleja en la declaración de la Renta si se mantiene ese derecho. Ojo: el punto clave es el momento de compra (o de los pagos) y el historial de deducción, no la edad.
Sin cambios desde 2012: el régimen transitorio del IRPF sigue vigente
La ley del IRPF fijó un régimen transitorio para “todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual”. Esa ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2012 y, según Cruzado, no hay cambios legales posteriores que hayan modificado este artículo. Por eso corta el ruido con una frase: “No es nada nuevo”.
En consecuencia, cuando reaparece el tema, suele ser más por confusión (o por titulares simplificados) que por una reforma reciente.
Límites y porcentajes: hasta 9.040 euros de base y 1.356 euros de deducción
En cuanto a las cantidades, la Agencia Tributaria detalla que son deducibles inversiones de hasta 9.040 euros anuales. Cruzado explica que se aplica hasta un máximo del 15 % de esa cifra, con un 7,5 % en el tramo estatal y un 7,5 % en el autonómico (si no se ha fijado un porcentaje diferente). Para tenerlo a mano, estos son los números que suelen generar dudas:
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Inversión anual máxima deducible | 9.040 euros |
| Porcentaje máximo total | 15 % |
| Reparto orientativo | 7,5 % estatal + 7,5 % autonómico |
| Deducción máxima que se obtiene | 1.356 euros |
¿Te cuadra esa cifra de 1.356 euros? Sale de aplicar el 15 % al tope anual, y por eso solo se alcanza si se llega a la base máxima. Puedes conocer más noticias fiscales relacionadas en nuestra sección de trámites.

