Portada / Trámites / Cómo ahorrar hasta 400 euros en impuestos con este beneficio fiscal vigente en Andalucía en 2026

Cómo ahorrar hasta 400 euros en impuestos con este beneficio fiscal vigente en Andalucía en 2026

La deducción autonómica del IRPF también incluye adopciones y acogimientos y sube en municipios con problemas de despoblación.

Un nacimiento, una adopción o un acogimiento cambian la rutina familiar y las cuentas. La Junta de Andalucía ha oficializado una deducción autonómica en el IRPF de hasta 400 euros por cada menor, aplicable en el periodo impositivo en el que se produce el hecho.

La medida fiscal se aplica en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de modo que el ahorro se reflejará en la declaración del año correspondiente. Antes de darla por hecha, conviene revisar límites de renta e incompatibilidades. ¿Vives en un municipio con problemas de despoblación? Entonces la cuantía puede subir.

De 200 a 400 euros: cuándo se aplica la deducción autonómica en el IRPF de Andalucía y qué casos cubre

La deducción general alcanza los 200 euros por cada hijo o por cada menor en régimen de acogimiento familiar: simple, permanente o preadoptivo, tanto administrativo como judicial. La cuantía se eleva hasta los 400 euros cuando el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación. Además, en partos, adopciones o acogimientos múltiples, la deducción aumenta en 200 euros más por cada hijo o menor. Estas son las cuantías que recoge la medida:

SituaciónImporteApunte
Nacimiento, adopción o acogimiento200 €En el periodo impositivo del hecho
Residencia en municipio con despoblación400 €Cuantía reforzada por residencia
Casos múltiples+200 € por menorIncremento adicional por cada hijo

Con esa base, la diferencia suele estar en la residencia y en si el nacimiento o la adopción han sido múltiples.

Requisitos de renta para acceder a la deducción y cómo se reparte

La Junta limita el acceso a esta deducción a contribuyentes con rentas medias y bajas. Podrán aplicarla quienes no superen los 25.000 euros en la suma de las bases imponibles general y del ahorro en tributación individual, o los 30.000 euros en tributación conjunta. ¿Estás cerca del tope? Revísalo bien. Además, debes tener presente que, cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción, deberán repartir el importe a partes iguales. Es decir, en ese caso, no se acumula: se divide.

Incompatibilidades y condiciones de convivencia que debes revisar antes de aplicarla

La norma también marca incompatibilidades y requisitos, sobre todo en acogimiento. Para no encontrarte con un no a última hora, comprueba estos puntos:

  • La deducción no se puede aplicar junto a la deducción autonómica por adopción internacional.
  • Tampoco es compatible con la deducción por familia numerosa.
  • En acogimiento familiar, solo podrá beneficiarse el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Junta de Andalucía vinculadas a ese acogimiento.
  • El menor deberá convivir con el beneficiario al menos 90 días durante el periodo impositivo.
  • Se excluye el acogimiento preadoptivo cuando la adopción se formaliza en ese mismo año, sin perjuicio de la deducción por adopción.

Además, debes prestar atención a los acogimientos: la convivencia mínima de 90 días y el encaje con otras deducciones o ayudas es determinante.

La Junta de Andalucía impulsa estos beneficios fiscales para favorecer la natalidad en la región. Si quieres conocer otras deducciones fiscales, estatales y autonómicas, te recomendamos que visites la sección de trámites de nuestro periódico digital.

Deja un comentario