El problema del acceso a la vivienda es uno de los asuntos que más preocupan a la sociedad española. Esta situación afecta especialmente a los jóvenes y a las familias monoparentales y de bajos recursos económicos. Unos colectivos que tienen especial dificultad para poder adquirir un piso. Sobre todo en zonas tensionadas, en las que la especulación inmobiliaria impone precios elevados, agravando aún más el problema.
Por otra parte, el artículo 47 de la Constitución Española establece que todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna. Por este motivo, la Administración pública, tanto a nivel, local, regional o estatal, pone en marcha iniciativas para favorecer el acceso a un piso a un precio más asequible. Una de ellas es la vivienda protegida (VPO), tanto si es en propiedad como en régimen de alquiler.
¿Cómo se accede a una vivienda protegida en alquiler en Andalucía?
El acceso a las VPO está regulado en nuestra comunidad autónoma, según lo establecido en el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía. Esta normativa marca las pautas a seguir al ciudadano que quiera adquirir una vivienda de protección oficial. En este aspecto, según establece la ley, para adquirir una vivienda de protección oficial, tanto si es en propiedad como en alquiler, hay que cumplir estas 3 condiciones básicas:
- La vivienda protegida debe estar destinada a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria.
- Existe un nivel de ingresos que no se puede superar: para ello, puedes utilizar la calculadora de ingresos.
- No se puede ser titular de ninguna otra vivienda, ni libre ni protegida “salvo las excepciones previstas legalmente por motivos justificados de necesidad de vivienda”.
Si cumples con esos 3 requisitos que hemos enumerado en el apartado anterior, el siguiente paso que tienes que dar es inscribirte en el Registro Municipal de Vivienda Protegida del ayuntamiento en el que quieres fijar tu lugar de residencia.
Guía para inscribirse en el Registro Municipal de Vivienda Protegida
Los ayuntamientos ofertan viviendas protegidas para adquirir en propiedad o en alquiler, cada cierto tiempo. Por lo tanto, las personas interesadas en adquirir una VPO deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Municipal de Vivienda Protegida. En dicho listado se establece un orden de prioridad en función de las necesidades personales y familiares del solicitante, atendiendo sobre todo a su nivel de renta anual. También, tienen prioridad los demandantes que se encuentren en riesgo de exclusión social.
En cualquier caso, lo que sí está claro es que no existe un modelo normalizado para todos los municipios. Esto quiere decir que cada ayuntamiento puede realizar el proceso como mejor estime oportuno, aunque dentro de los parámetros que establece el Reglamento de Acceso a VPO en Andalucía.
Por consiguiente, te aconsejamos que busques información en tu municipio sobre la disponibilidad de vivienda protegida, así como de las normas específicas que rigen el proceso en la localidad, tanto si deseas adquirirla en propiedad como si quieres optar a un alquiler.
Además, recuerda que, por regla general, cada demandante puede apuntarse a dos opciones de vivienda protegida en cada municipio. También, pueden inscribirse como máximo en las listas de 2 municipios diferentes. En cualquier caso, la vigencia de estos listados a la espera de una vivienda de protección oficial suele ser de 3 años.
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