La nueva norma elimina la obligación automática de presentar el IRPF a quienes cobran la prestación por desempleo, salvo que superen los umbrales generales que obligan a declarar.
El próximo 8 de abril arranca la campaña de la Declaración de la Renta. Este año la obligación fiscal presenta un cambio relevante. La novedad está en que los perceptores de prestaciones por desempleo dejarán de estar obligados a presentar la Declaración por el simple hecho de recibir el paro, siempre que no superen el mínimo de ingresos que obliga a declarar.
¿Cobras el paro y te preocupa este trámite? Conviene revisar bien tu situación fiscal, ya que 2026 llega con varias novedades que afectan a distintos colectivos. De hecho, Hacienda también ha acelerado otros procedimientos clave, como la devolución del IRPF a antiguos mutualistas, un proceso que todavía se puede reclamar a través de Renta Web, según explica este análisis:
Qué cambia con el Real Decreto-ley 16/2025 para los perceptores del paro
El Real Decreto-ley “ómnibus” (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre) establece que los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el simple hecho de cobrar el paro. Sin esta medida, la obligación formal habría afectado a más de dos millones y medio de personas. Además, el 75% de quienes cobran la prestación tiene ingresos inferiores a 5.400 euros anuales, por lo que habrían tenido que presentar la Renta, aunque no existiera obligación fiscal real por ingresos.
El objetivo es evitar que los beneficiarios de prestaciones por desempleo, especialmente con rentas bajas o medias, se vean forzados a declarar en contra de lo que marca la normativa tributaria. En algunos casos, esa declaración podría suponer la pérdida de deducciones familiares o alterar los mínimos personales. Este criterio ya se aplicó al ejercicio 2024 (campaña entre abril y junio de 2025) y, con la nueva norma, la obligación queda definitivamente derogada.
Los casos en los que seguirá siendo obligatorio presentar la declaración del IRPF
Seguirán obligados a presentar la declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo por encima de los límites generales (incluidas pensiones y haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos). Por tanto, también puede afectar a quien cobre una prestación si, en conjunto, supera esos umbrales. Estos son los supuestos indicados en los que es obligatorio el trámite:
| Situación del contribuyente | Cuándo hay obligación de presentar la Renta |
|---|---|
| Un único pagador | Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales |
| Más de un pagador | Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 15.876 euros anuales y que el segundo y restantes pagadores superen en conjunto 1.500 euros anuales |
Si estás cerca de esos importes o tienes más de un pagador, conviene revisar tu caso. Pero la idea principal es esta: el paro, por sí solo, deja de ser un motivo automático.
A partir de ahora, la comprobación de la situación económica se realizará mediante el cruce de información con la Agencia Tributaria, sin necesidad de imponer una obligación generalizada de presentar la Declaración de la Renta a todos los beneficiarios de las prestaciones por desempleo del SEPE. Visita nuestra sección de trámites para estar al tanto de otras noticias relacionadas con la Renta y fiscalidad.