El trabajador utilizó de forma reiterada los equipos corporativos para enviar currículums y gestionar asuntos personales ligados a su salida, pese a conocer que estaba prohibido.
El uso de los medios informáticos de la empresa vuelve a situarse en el centro de un conflicto laboral. El Tribunal Supremo ha confirmado que puede ser procedente el despido de un trabajador que emplea el ordenador corporativo para buscar empleo, remitir candidaturas o realizar gestiones personales relacionadas con su marcha, siempre que se cumplan determinados requisitos, en una línea similar a otros despidos procedentes avalados por la Justicia española en los últimos tiempos.
Según la resolución, el correo electrónico y el acceso a internet facilitados por la empresa son herramientas de trabajo y no un recurso de uso libre. Por este motivo, utilizarlos para fines ajenos a la actividad laboral, especialmente durante la jornada, puede constituir una infracción grave cuando se vulneran las normas internas y se resiente la relación entre empresa y empleado.
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El caso del uso de equipos informáticos de empresa para buscar empleo
En este asunto, quedó acreditado que el trabajador utilizó el ordenador de la empresa para acceder a ofertas de trabajo y enviar currículums. No se trató de un uso puntual o irrelevante, sino de una conducta reiterada y desvinculada de sus funciones.
Dado lo anterior, el conflicto no giró únicamente en torno a si existió una utilización personal, sino a la entidad de ese comportamiento y a si el trabajador actuó en contra de las reglas establecidas por la compañía para el empleo de sus sistemas.
La política interna sobre el ordenador corporativo y su conocimiento previo
El Tribunal Supremo subraya un elemento decisivo: no cualquier uso personal justifica automáticamente un despido disciplinario. Para que el cese sea considerado procedente, la empresa debe contar con una política interna que regule cómo usar el ordenador y los sistemas informáticos.
Además, es imprescindible que el trabajador conozca esa normativa, ya sea porque la ha firmado, ya que figura en un manual interno o por cualquier vía que acredite que estaba informado. En este caso, se consideró relevante que el empleado sabía que ese uso estaba prohibido.
El fallo del Tribunal Supremo sobre productividad, riesgos y buena fe contractual
En su análisis, el tribunal explica que este tipo de conducta no solo implica un uso indebido de una herramienta empresarial, sino que también puede traducirse en una pérdida de productividad durante la jornada laboral. Acceder a portales externos, descargar archivos o utilizar el correo corporativo con fines privados puede comprometer datos y recursos de la empresa.
En este sentido, el Supremo introduce la buena fe contractual como parte del razonamiento. Buscar activamente otro empleo usando medios de la empresa y en horario de trabajo puede interpretarse como un acto de deslealtad, al destinar tiempo y recursos que no pertenecen al trabajador para preparar su salida.
Impacto de esta sentencia en futuros despidos por uso indebido del ordenador
La decisión refuerza la idea de que el uso del ordenador de empresa para buscar trabajo puede tener consecuencias graves cuando existe una prohibición clara y conocida y, además, la conducta se repite y se aparta del desempeño laboral.
Así, el fallo lanza un mensaje práctico: si la compañía dispone de normas internas y el trabajador las conoce, el uso de medios corporativos para fines personales vinculados a la búsqueda de empleo puede encajar en un despido disciplinario considerado procedente. Para más noticias relacionadas con el mundo laboral, visita la sección de empleo.

