El Banco de España da algunas pautas que debes llevar a cabo, en caso de que tengas que cobrar un cheque superior a 1.000 euros, con el fin de no tener futuros problemas fiscales. A ese respecto, no hay que olvidar que, desde el año 2021, las operaciones en efectivo que superen dicho importe están muy vigiladas por Hacienda en nuestro país. La normativa lo establece de esta manera, con el fin de combatir el blanqueo de capitales y evitar la proliferación de los pagos en “b” de la economía sumergida.
El límite de cobro en 1.000 euros en efectivo afecta a muchas empresas y autónomos
Los principales afectados del tope de los 1.000 euros en el pago con dinero en efectivo, son los trabajadores autónomos y las empresas españolas. Esto se debe a que el límite también incluye a los cheques al portador que superen el citado importe, ya que no se indica en el documento de pago a quién va dirigido el dinero, por lo que se consideraría un pago en efectivo.
En estos casos, el Banco de España advierte en su web, lo más recomendable es abonar el cheque en la cuenta en la que “pertenezca la entidad librada”, para no tener que pagar comisión por comprobación de saldo y firma. Además, el banco no puede negarse a dispensar el dinero en efectivo, aunque “si la cantidad retirada es importante, tengas que avisar con plazo razonable a para asegurarse de que dispone de fondos suficientes para atender tu petición”. Aunque obviamente, si supera los 1.000 €, pedirá los datos de la persona que lo cobre para notificarlo a Hacienda.
¿Es posible fraccionar el pago de una operación para no superar el límite de los mil euros?
Muchos autónomos y empresas se preguntan si pueden fraccionar un importe que se les deba por un trabajo o servicio, en varias partes, para no superar el límite de los 1.000 €. Sin embargo, según ha declarado José María Mollinedo, secretario general de Gestha (Sindicato de técnicos de Hacienda), ese sistema no sirve, ya que el importe fraccionado se acumularía y además, llevar a cabo esa práctica, “podría ser causa directa de comprobación” por parte de la Agencia Tributaria.
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