La normativa vigente abre una vía específica para adelantar el retiro sin penalizaciones económicas.
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la normativa permite jubilarse desde los 52 años sin recortes y cobrar el 100 % de la base reguladora, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. La Ley General de la Seguridad Social contempla esta modalidad para adelantar el retiro sin penalización por edad, a diferencia de otras jubilaciones anticipadas, donde sí se aplican ajustes como los recogidos en los coeficientes reductores del INSS.
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Jubilación anticipada a los 52 años: quién puede pedirla
El requisito principal es acreditar un grado de discapacidad del 65 % o más, mediante el certificado emitido por el organismo competente. Según el Real Decreto 1539/2003, esta vía pretende compensar el mayor esfuerzo de trabajar con limitaciones graves y la posible reducción de la esperanza de vida.
Aquí manda el porcentaje administrativo. ¿Tu diagnóstico no aparece en ningún listado? No es un problema: la norma no exige que la enfermedad figure en un catálogo concreto. Por eso se diferencia de la jubilación a los 56 años con un 45 % regulada en el Real Decreto 370/2023.
¿Por qué esta modalidad permite cobrar la pensión íntegra sin coeficientes reductores?
En la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria se aplican coeficientes reductores: se descuenta un porcentaje de la base reguladora según meses de adelanto y años cotizados (Ley 21/2021, artículos 207 y 208). En cambio, con una discapacidad del 65 % o superior, la Seguridad Social elimina esas reducciones y mantiene la cuantía completa.
Ojo, que esto es lo que cambia todo: te jubilas antes, pero no te castigan en el importe. Además, la Seguridad Social proyecta los años que faltan hasta la edad ordinaria y los suma como si hubieran sido cotizados.
Requisitos de cotización, alta y certificado para acceder al 100 % de base reguladora
La norma exige un mínimo de 15 años cotizados. Y añade una condición clave: al menos una tercera parte de ese tiempo debe haberse cotizado con el grado de discapacidad del 65 % ya reconocido. Si se cumple, se puede solicitar el 100 % de la base reguladora. Para verlo rápido, estos son los requisitos que se deben acreditar:
| Requisito | Qué hay que cumplir |
|---|---|
| Discapacidad | Certificado del 65 % o superior |
| Cotización total | 15 años o más |
| Cotización con discapacidad | Al menos 5 años con la discapacidad ya reconocida |
| Situación laboral | Estar en alta o asimilada al alta al presentar la solicitud |
Con estos puntos, la administración comprueba si se cumple el mínimo de cotización y si el reconocimiento de la discapacidad encaja con los periodos exigidos.
Cómo tramitar la solicitud y qué dijo el Tribunal Supremo sobre cotizaciones previas
El trámite pasa por presentar la solicitud oficial de jubilación ante la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o por vía online, estando en alta o asimilada al alta. Después, la administración comprobará el certificado y los periodos de cotización exigidos. Antes de iniciar la gestión, conviene llevar la documentación básica preparada:
- Certificado oficial de discapacidad del 65 % o superior.
- Acreditación de los años cotizados, incluyendo los periodos con la discapacidad ya reconocida.
- Justificación de la situación de alta o asimilada al alta al presentar la solicitud.
Y la duda típica: ¿cuenta lo cotizado antes de que se reconociera la discapacidad? El Tribunal Supremo, en las sentencias 833, 834 y 835 de 2025, aclara que esas cotizaciones previas son fundamentales y deben computarse íntegramente para acreditar el derecho a pensiones o prestaciones, evitando desproteger al trabajador. Para más temas relacionados, consulta la sección de prestaciones.
