Adiós al plus de presencia en la nómina a quienes lleguen tarde o salgan antes del trabajo

La sentencia respalda a la empresa y confirma que el cobro del complemento de presencia exige cumplir íntegramente la jornada laboral sin retrasos ni salidas anticipadas.

Una reciente sentencia del TSJ de Madrid avala retirar el plus de presencia de 9 euros a quienes lleguen tarde o salgan antes. La Justicia equipara puntualidad con presencia, en una línea similar a otros conflictos laborales relacionados con el control del tiempo de trabajo, como ocurrió en casos de despido por control horario, y confirma que entrar tarde o abandonar la jornada antes impide cobrar el complemento pactado en una empresa industrial localizada en la capital madrileña.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha fallado a favor de una empresa que se negaba a abonar el complemento de presencia previsto en su convenio a los trabajadores que llegaban tarde a su puesto. El conflicto, que afecta a 60 empleados de una empresa industrial de Madrid sujeta al convenio colectivo de la industria del metal, surgió tras una disputa entre la plantilla y la compañía.

El complemento de presencia en el convenio del metal y las condiciones para cobrarlo

Según consta en la sentencia, en febrero de 2019 la plantilla acordó con la empresa la concesión de pluses de asistencia y de mejora del absentismo para quienes estuvieran presentes en su puesto en un porcentaje igual o superior al 75% de sus horas laborales mensuales. El objetivo era “disminuir los ratios de absentismo” que sufría la empresa, abonándose el pago con la nómina del mes de febrero del año siguiente al de devengo.

En 2024 se renovaron estos incentivos, que pasaron a denominarse “complemento de presencia”. En ese nuevo acuerdo, empresa y sindicatos pactaron un plus de nueve euros diarios para los trabajadores que acudieran a jornada completa por cada día de trabajo efectivo, excluyendo descansos y festivos. Para quienes tuvieran reducción de jornada, el abono sería proporcional.

El pacto también recogía límites claros: las situaciones de incapacidad temporal (baja laboral), así como cualquier derecho que invoque el empleado para faltar al trabajo o reducir su jornada, “supondrá la pérdida del complemento diario por cada día de ausencia o de abandono de la jornada antes de su terminación ordinaria”. No obstante, se matizaba que no se perdería el derecho al complemento si la ausencia era de menos de 90 minutos, siempre que estuviera debidamente justificada.

La disputa con la empresa y la demanda de CCOO por los retrasos

El problema apareció cuando la empresa dejó de abonar el complemento de presencia a los trabajadores que llegaban tarde a su puesto. Ante esta situación, Comisiones Obreras (CCOO) decidió presentar demanda al considerar que la compañía estaba confundiendo presencialidad con puntualidad.

El procedimiento llegó al Juzgado de lo Social n.º 7 de Madrid, que falló a favor de la empresa. Tras esa primera resolución, el asunto se elevó en recurso de suplicación al TSJ de Madrid.

El TSJ de Madrid confirma que la puntualidad forma parte de la presencialidad laboral

El TSJ de Madrid volvió a dar la razón a la compañía y confirmó la sentencia anterior al entender que “la puntualidad forma parte de la presencialidad del trabajador en su puesto”.

Los magistrados también se apoyaron en el Código Civil, recordando que debe priorizarse la interpretación literal “siempre que no sea contraria a la intención real de los contratantes” y la buena fe. A partir de la lectura de la cláusula que regulaba el plus, y citando sentencias anteriores, concluyeron que “se tiene derecho a él si, sea cual sea la duración de su jornada, la persona trabajadora no falta al trabajo ni llega tarde ni sale antes”.

En esa línea, al considerar que ambas partes acordaron de forma expresa y voluntaria que el plus solo se abonara cuando se realizase la jornada completa, la puntualidad quedaría implícita “tanto en la entrada como en la salida”. Por ello, si el trabajador llega tarde, no estaría cumpliendo su jornada y, en consecuencia, no tendría derecho a percibir el complemento por presencia.

Además, el tribunal añadió que “la exigencia de que el trabajador cumpla la jornada íntegra para percibir el plus de presencia, se halla debidamente justificada por la naturaleza de la actividad empresarial”.

Una decisión vinculada al pacto interno de empresa y su alcance limitado

La resolución subraya, por último, que se trata de un pacto referido por la plantilla de esa empresa. Por este motivo, no resulta de aplicación al resto de trabajadores, quedando su alcance circunscrito a las condiciones concretas pactadas en este caso. Conoce más noticias de sentencias judiciales relacionadas con el mundo laboral en nuestra sección de empleo.

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