El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en abril de 2025 que respalda la posibilidad de investigar ejercicios fiscales prescritos, siempre que sus consecuencias económicas se trasladen a periodos posteriores aún abiertos. Esta decisión confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró válida la inspección a un contribuyente sobre una cesión de crédito efectuada en 1999, al influir en el IRPF de 2014.
La clave de esta resolución radica en la interpretación del artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT). Tras la modificación introducida por la Ley 34/2015, Hacienda puede revisar hechos pasados con efectos actuales, incluso si el periodo original estuviera prescrito para su liquidación. ¿Te interesa saber más? El Supremo explica que existe una distinción entre la capacidad de liquidar impuestos (que prescribe en un plazo concreto) y el derecho a comprobar o investigar, que se extiende a ejercicios anteriores cuando repercuten en ejercicios aún vigentes.
Cómo se distingue el derecho a liquidar de la potestad de investigar hechos en ejercicios tributarios
Tal y como señala el Alto Tribunal, la prescripción del derecho a liquidar sigue estando sujeta a límites temporales. Sin embargo, la potestad de comprobar hechos de ejercicios antiguos puede ejercerse sin tope temporal si la operación genera consecuencias en ejercicios no prescritos. En palabras de la propia sentencia, esto permite que la Administración realice un control “hacia atrás” siempre que exista un nexo claro con períodos fiscales abiertos.
Por tanto, Hacienda amplía sus facultades para analizar documentos o contratos en los que detecte un impacto directo sobre años recientes. ¿Cuáles son los casos más frecuentes? Por ejemplo, ingresos pendientes de imputación, operaciones societarias o cualquier acuerdo que tenga proyección en ejercicios todavía en plazo. En la tabla, se muestra un breve resumen de los supuestos más comunes:
Supuesto de ejercicio prescrito | Razón de la posible investigación | Afectación en ejercicios vigentes |
---|---|---|
Contratos de crédito antiguos | Ingresos o deducciones arrastrados | Posible impacto en IRPF actual |
Operaciones societarias | Ajustes en bases imponibles | Influencia en ejercicios posteriores |
Herencias y donaciones | Errores de valoración | Efectos en liquidaciones aún abiertas |
Esta tabla ilustra escenarios en los que Hacienda podría actuar sobre actos realizados en ejercicios ya prescritos si determina que pueden modificar la fiscalidad de años en curso.
Puntos a tener en cuenta si se recibe una inspección por ejercicios prescritos
Antes de afrontar una posible comprobación, conviene atender varios aspectos esenciales:
- Conservar documentación: facturas, contratos o justificantes que demuestren la evolución de ingresos y gastos.
- Comprobar fechas: verificar en qué ejercicio se aplica cada operación y si el período aún está abierto.
- Revisar modificaciones legales: estar al tanto de los cambios en la Ley General Tributaria que avalan la actuación retroactiva.
De hecho, el Supremo destaca que esta imprescriptibilidad no vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que se aplica únicamente cuando haya un efecto real en periodos no prescritos y no se haya emitido propuesta de liquidación previa. Con su dictamen, el Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial y confirma la constitucionalidad de la actuación de Hacienda sobre hechos pasados. Este criterio consolida un modelo fiscal en el que las posibles irregularidades no quedan blindadas por el mero paso del tiempo, siempre que repercutan en la tributación presente.
En consecuencia, se recomienda a los contribuyentes revisar con detalle cualquier operación que, aunque parezca antigua, pueda incidir en declaraciones de períodos recientes. Si te ha parecido interesante esta información, te recomendamos que visites otras noticias de actualidad en nuestro periódico digital.