El 31 de julio de 2022, un vigilante de seguridad nocturno fue despedido de forma disciplinaria. La empresa alegaba que había cometido una conducta muy grave que ameritaba su acción. ¿Su infracción? Ver la serie “Downton Abbey” mientras se encontraba en su puesto de trabajo. Tras su cese, este trabajador decidió demandar a la compañía y llevar su caso a los juzgados. ¿Quieres saber a quién favoreció la sentencia? Si es así, no te pierdas esta noticia:
El gusto por “Downton Abbey” que un trabajador pagó con su despido
En la carta de despido que recibió el vigilante de seguridad nocturno, la empresa expresaba que, a través de sus cámaras, había detectado una serie de comportamientos que le habían llevado a tomar la decisión de cesarlo. Además de ver la serie de Downton Abbey más de dos horas afirmaban que el trabajador, durante su jornada laboral:
- Visitaba páginas web de cámaras en directo en las que veía lo que sucedía en ciudades como Nueva York, Venecia o Atenas.
- Se descargaba episodios de series y juegos gratis.
- Buscaba páginas relacionadas con armas.
- Quedarse dormido casi media hora.
Tras ser despedido, el hombre demandó a la empresa. En una primera estancia, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo lo declaró como improcedente, y obligó a la empresa a que en un plazo de cinco días lo readmitiese con abono de salarios de tramitación, o lo indemnizara con 41.948,50 euros. Ambas partes presentaron recursos ante esta decisión y el caso acabó en manos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La sentencia final: despido procedente y sin indemnización
La defensa del trabajador señaló en su recurso que el despido vulneraba sus derechos fundamentales, y que su desvinculación por parte de la empresa se relacionaba con su participación en actividades sindicales.
Por su parte, la compañía argumentó que no estaba obligada a dar audiencia previa a los delegados sindicales antes de proceder al despido. Para ello, señaló que no contaba con el volumen de empleo necesario para la existencia de un delegado sindical con las prerrogativas establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Esta defensa sirvió al tribunal para que, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, declarase el despido como procedente. Asimismo, evaluó que no existían pruebas contundentes que demostraran una conexión entre la afiliación sindical del trabajador y el despido. Por último, valoró que sus infracciones eran lo suficientemente graves para justificar su despido. Su decisión incluye la completa extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
¿Qué menciona esa doctrina del Supremo?
La doctrina del Tribunal Supremo, establece que solo los delegados sindicales de empresas con más de 250 trabajadores tienen derecho a ser escuchados antes de un cese. Por lo tanto, el tribunal concluyó que esta compañía, al no alcanzar este umbral de empleados, no incumplía este aspecto.
Como puedes comprobar, ver una serie en tu puesto de trabajo puede ser un motivo de despido, y además, también interviene el número de delegados sindicales que haya en una empresa. Para seguir leyendo noticias de sentencias, visítanos en nuestra sección de actualidad.