Un trabajador de una empresa automovilística jamás imaginaría que iba a ser despedido después de que un día perdiese su cartera en el autobús en el que se desplazaba hacia su lugar de trabajo. Sin embargo, así fue: el supervisor, para identificar de quién se trataba, la abrió, y encontró en ella una cantidad de drogas. Como consecuencia, procedió a aplicarle un despido disciplinario. El empleado impugnó esta decisión y recurrió a los tribunales. Te contamos la sentencia y todo lo que sucedió.
Despedido por descubrirle drogas en la cartera
Los hechos sucedieron en 2022. Cuando el trabajador olvidó la cartera en el autobús, el conductor del vehículo de transporte público la encontró. Tras esto, procedió a entregársela a un trabajador de seguridad en la entrada de la fábrica donde trabajaba el hombre que la había perdido. El auxiliar se la entregó a un supervisor. Este, para identificar al propietario, abrió la cartera y descubrió una bolsita con anfetaminas dentro de la billetera.
Cuando llamaron a este empleado para entregársela, la compañía le comunicó que, tras este hallazgo, había resuelto aplicarle un despido disciplinario de forma inmediata. Sin embargo, el empleado decidió acudir a los tribunales. En su defensa, reclamó que el proceder de la empresa vulneraba su derecho a la intimidad.
Sentencia: despido improcedente
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza estimó que el despido era procedente. Ante esto, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Después de examinar el caso, el TSJA falló a su favor. En su sentencia, determinó que este despido era improcedente. Para ello, se basó en que la inspección de la cartera del trabajador se realizó sin su presencia. Esto va en contra de lo que dicta el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué menciona el Estatuto?
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, precisamente hace mención a la inviolabilidad de la persona del trabajador. Este recoge que únicamente “podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo”.
Además, menciona que en dicho registro se debe contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa, “siempre que ello fuera posible”.
¿Qué deberá hacer la empresa tras esta sentencia?
De esta forma, esta sentencia estima que, aunque se encontrasen drogas en la cartera de un empleado, la forma en la que la empresa averiguó esa información era ilícita y no respetaba el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, considerando que se vulneró su intimidad.
Por lo tanto, el Tribunal promulgó en su resolución, que la compañía debía readmitir al trabajador, o, en su defecto, abonarle una indemnización de 25.157,82 euros. Recuerda que si quieres seguir leyendo noticias sobre sentencias del mundo de los trabajadores, puedes visitar asiduamente nuestra sección de actualidad.