Todo empezó con una suspensión de empleo y sueldo durante varios días por cometer faltas graves contra la normativa de la empresa en la que ejercía su labor. Esta situación, ya caldeó el ambiente, creando un clima de crispación en el entorno laboral. Dicha crispación acabó por estallar en “conflictos interpersonales. Principalmente, «con algunos de sus superiores» aunque también con «determinados compañeros de trabajo”, según detalló la compañía ante el juzgado.
El trabajador alega estas causas
Sucedió el día 14 de noviembre “cuando se produjo una discusión acalorada entre el trabajador y su supervisor por cuestiones laborales, enzarzándose en una pelea, que provocó lesiones leves a este último”. No obstante, el trabajador también denunció a la empresa, alegando que el incidente encuentra su causa en problemas propios de salud mental ocasionados por su empleo en la empresa. Este trabajador expuso que había sido diagnosticado con un trastorno de ansiedad generalizado, procedente de un accidente laboral.
Tras las declaraciones del acusado, el tribunal probó los hechos, datando que el empleado fue objeto de múltiples conflictos laborales durante los meses previos a la crisis de ansiedad. Entre ellos, una sanción disciplinaria impuesta por la compañía. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó fundamentales los informes médicos y el historial del empleado. Se valoró que su afección mental tuvo una relación causal exclusiva con los conflictos surgidos en el ámbito laboral. De esta forma, quedó “acreditada la relación de causalidad, con carácter exclusivo, entre la ejecución del trabajo y la patología presentada”.
Detalles de la sentencia judicial que le da la razón
Por su parte, la empresa refutó el argumento del trabajador argumentando que la patología mental del trabajador era más bien causa de factores ajenos a la empresa, como su propia personalidad. No obstante, el tribunal desestimó tal argumento, estimando una relación casual directa entre los conflictos laborales y el diagnóstico de ansiedad generalizada. En esta sentencia fue categórico el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este precepto define el accidente laboral como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”.
Finalmente, el tribunal ha declarado el despido como improcedente. Esta polémica sentencia reabre un debate en la esfera pública entre las relaciones laborales y los accidentes de trabajo, así como la influencia de la salud mental en el entorno laboral.
Un tema que cada vez está generando mayor atención no solo en los medios de comunicación sino también en ámbito jurídico. Si quieres conocer más casos de sentencias de gran interés público puedes consultar nuestra sección de actualidad.