Un hombre, presidiario del penitenciario de Herrera de la Mancha, fue contratado el 7 de junio de 2023 como operario en el taller de actividades auxiliares de una biblioteca del establecimiento. No obstante, un mes después del inicio de su actividad, realizó un test de drogas que mostró resultados positivos en THC, el principal componente psicoactivo del cannabis.
Posteriormente, el director del centro lo rescindió su contrato. Para ello, arguyó razones de disciplina y seguridad penitenciaria, ciñéndose al artículo 10.2.e) del Real Decreto 782/2001, que regula este régimen laboral. Ante esto, el recluso no quedó conforme y finalmente salió airoso del proceso judicial.
El recluso solicitó una contraanalítica para verificar los resultados
Tras comunicarle esta decisión al recluso, él solicitó una contraanalítica para contrastar los resultados, pero el subdirector de Tratamiento se la denegó. Este, sostenía que el interno ya había reconocido el consumo en el momento de la prueba.
Sin embargo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria falló a favor de este recluso, estimando que la analítica no podía considerarse verificada. Por lo tanto, ordenó que sus resultados no se tuviesen en cuenta, en una resolución dictada el 8 de noviembre de 2023. Tras este fallo, emitido el 17 de enero de 2024, lo reasignaron a un nuevo puesto de trabajo. En este, trabajaba como auxiliar de reparto de comedor en el mismo centro penitenciario.
El recluso fue trasladado a otro centro penitenciario mientras tramitaba su demanda
Pocos días después, el interno fue trasladado al centro penitenciario de Ocaña II. Mientras tanto, él había interpuesto una demanda ante la jurisdicción social solicitando que se declarara la improcedencia de su despido y se le abonaran tanto los salarios no percibidos, como las diferencias salariales por el horario que había cumplido. El Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real la desestimó.
En su resolución, señaló que la extinción del contrato había sido ajustada a derecho. Aun así, el recluso decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha. Cabe mencionar que el trabajo penitenciario no aplica el término jurídico del despido improcedente. Sin embargo, el tribunal sí que reconoció que la actuación del centro sí impactó negativamente al interno.
Y es que, desde la fecha en que se acordó la extinción de la relación laboral hasta que se le reasignó un nuevo puesto, habían transcurrido seis meses en los que él dejó de percibir retribuciones por su actividad laboral dentro del centro. Por estas razones, el tribunal condenó al organismo penitenciario a indemnizar al trabajador con 1.620 euros por daños y perjuicios, basando esta cuantía en el salario y horario reconocidos como hechos probados.
Indemnizaciones a los internos de centros penitenciarios
Esta no es la primera indemnización laboral que se le concede a un recluso. En 2023, el Tribunal Supremo consideró como nulo el despido de un preso de Sevilla cesado de forma irregular por actitud “negativa”, hacer “caso omiso” de las órdenes y “relaciones crispadas” con sus compañeros.
El interno demandó al centro penitenciario y un juzgado de lo social Sevilla le dio la razón, concediéndole una indemnización de más de 6.012,93 euros. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión, pero finalmente el Tribunal Supremo se puso del lado de este recluso.
Así que como puedes ver, los reclusos sí que tienen derecho a compensaciones económicas si sus despidos están considerados como irregulares a ojos de la justicia. Puedes seguir leyendo estas noticias sobre sentencias en este periódico digital.