La Lotería de Navidad es uno de los acontecimientos más emocionantes a finales de año. No obstante, los ganadores no se quedan con todo el premio, ya que Hacienda se queda con una parte de la cuantía. La Ley General Tributaria establece que para los premios de la Lotería de Navidad se aplicará una retención del 20% sobre los premios en la Lotería de Navidad que superen los 40.000 euros. Sin embargo, desde hace un tiempo, circula un supuesto “truco” para evitar pagar este impuesto. Conoce cuál es.
¿Pueden quedar exentos de impuestos los ganadores de la Lotería de Navidad?
La respuesta es sencilla: no. Tal y como han avisado los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), no existe ninguna estrategia para evadir impuestos, ya que no pagarlos en estos casos sería un delito. Sin embargo, sí existe es una alternativa legal, en la que otra entidad cubre el importe que Hacienda retiene del premio.
Por ejemplo, en la Lotería de Navidad, el ‘Gordo’ distribuye cuatro millones de euros por serie, lo que se traduce en 400.000 euros por décimo. El importe final que percibe el ganador es de 328.000 euros, una vez deducido el 20% del tramo no exento (360.000 euros). Pero cabe señalar que mediante un seguro especializado, se puede recuperar el total del premio, permitiendo que el ganador perciba la cantidad íntegra.
La letra pequeña de este seguro
Este sistema de seguros fue introducido recientemente y cubre no solo la Lotería de Navidad, sino otros sorteos populares. En el caso de la Lotería de Navidad, tiene un precio de 3 euros por décimo, y garantiza que el ganador reciba el importe íntegro del premio.No obstante, los técnicos de Hacienda resaltan un aspecto importante: el reembolso del importe retenido en concepto de impuestos se considera un incremento patrimonial.
Esto implica que quienes reciban este importe adicional deberán declararlo en la próxima declaración de la renta como un rendimiento sujeto a la escala general del IRPF. En resumen, aunque el seguro compense la retención inicial de la Agencia Tributaria, la cantidad recibida también está sujeta a su propia tributación.
¿Qué premios están exentos de tributación?
Por su parte, Hacienda especifica que, desde 2023, las personas que no tendrán que tributar serán quienes hayan tenido un premio cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el caso de premios compartidos en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
De esta forma, quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único en el momento del cobro del premio, deberá acreditar ante la Agencia Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones. Esto quiere decir que son necesarias la identificación de cada ganador y su porcentaje de participación. Si has comprado ya tu Lotería de Navidad y quieres más información sobre estas noticias, puedes visitar la sección de actualidad.