El alto tribunal zanja la polémica y ordena retirar estos dispositivos cuando violan la privacidad ajena, aunque su intención sea recibir paquetes.
El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate: las mirillas electrónicas que graban a los vecinos sin permiso son ilegales. La sentencia, originada por un conflicto entre dos parejas madrileñas cuyas puertas apenas distaban metro y medio, declara desproporcionado cualquier dispositivo que anteponga la comodidad a la intimidad. ¿Tienes una cámara apuntando al rellano? Ojo, porque podrías estar vulnerando derechos fundamentales.
La resolución alcanza a cualquier propietario que quiera instalar una mirilla con sensor de movimiento en zonas comunes. El Supremo recuerda que la grabación continua o automática no se justifica si el edificio ya cuenta con conserje o medios de seguridad suficientes. En otras palabras, prima la protección de la imagen y la vida privada frente a la mera curiosidad por saber si llega un paquete.
Plazos y pasos imprescindibles para retirar la cámara y evitar sanciones legales según el fallo judicial
Los jueces de primera instancia ya obligaron a los demandados a desmontar el dispositivo, y ahora la sentencia firme refuerza ese mandato. Una vez notificada la decisión, el propietario debe desinstalar la mirilla grabadora de forma inmediata y dejar constancia escrita en la comunidad.
Tras retirar la cámara, cualquier incumplimiento podría derivar en multas o en la apertura de un nuevo procedimiento civil por intromisión ilegítima.
Alternativas de seguridad recomendadas por los tribunales que respetan la intimidad vecinal sin vulnerar derechos
El Supremo apunta que existen medidas menos intrusivas y más equilibradas. Entre ellas, los magistrados citan sistemas de alarma tradicionales o cámaras orientadas exclusivamente a la vía pública y debidamente señalizadas. De ahí que la instalación de tecnología invasiva en espacios compartidos solo sea admisible cuando exista un riesgo real y avalado por la comunidad.
Argumento del Tribunal Supremo | Motivo de la prohibición |
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“Afectación relevante de la intimidad personal y familiar” | La cámara detecta movimiento y graba sin consentimiento |
Graba posibles imágenes del interior de la vivienda | Supone una intromisión en el ámbito más privado |
Falta de proporcionalidad entre comodidad y perjuicio | El fin es recibir notificaciones, no garantizar seguridad |
Por tanto, la sentencia deja claro que la seguridad no puede usarse como excusa. ¿Qué hacer entonces si deseas proteger tu hogar? Instalar alarmas con sensores internos o cámaras interiores que no apunten a terceros es la vía más segura y legal.
Documento legal y organismos que intervienen en la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo sobre mirillas espía
La resolución del Tribunal Supremo, que ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, sirve como jurisprudencia para futuros casos. En su aplicación participan los juzgados de primera instancia, encargados de ordenar la retirada, y las comunidades de propietarios, que pueden incoar expedientes si un vecino se niega a cumplir. De hecho, el propio alto tribunal subraya que cualquier dispositivo en zonas comunes debe aprobarse en junta y respetar la normativa de protección de datos.
Si tu comunidad detecta una mirilla con cámara, podrá requerir su retirada inmediata. Bastará con acreditar que graba zonas comunes o a otros vecinos. El mensaje es claro: la intimidad pesa más que la comodidad. Para conocer más noticias de actualidad, visita nuestro periódico digital.