La resolución confirma que, sin pruebas sólidas, prevalece la presunción de inocencia del conductor y obliga a Tráfico a asumir las costas.
Un empresario madrileño acaba de ganar la batalla legal que inició tras ser sancionado con 200 euros y la pérdida de puntos por, presuntamente, hablar por el móvil mientras conducía. El Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo n.º 15 de Madrid anuló la multa al considerar que la Dirección General de Tráfico (DGT) no aportó ninguna prueba cierta que justificara la denuncia. La sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, impone además 60 euros de costas a la Administración.
La sentencia detalla que la DGT no aportó pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia en las multas de la DGT
El fallo, fechado el 26 de mayo, es claro: “en el momento de la denuncia el recurrente no estaba utilizando su dispositivo móvil”. Entonces, ¿por qué fue multado? El juez cita doctrina del Tribunal Supremo: la carga de la prueba recae en quien acusa. Si la Administración no demuestra con medios objetivos —fotografías, vídeo o atestado detallado— que el conductor cometió la infracción, la sanción debe decaer. Estos son los 3 principios o razones recordados por el tribunal:
- Presunción de inocencia: nadie tiene que probar su propia inocencia.
- Carga probatoria de la Administración: debe aportar evidencias mínimas, suficientes e idóneas.
- Consecuencia de la falta de pruebas: absolución y anulación de la multa.
Ojito, porque el mero testimonio de los agentes, sin ningún soporte adicional, ya no es suficiente si el denunciado acude a los tribunales.
Requisitos y pasos que cualquiera puede seguir para recurrir una multa de tráfico similar ante la DGT y los juzgados
Primero se presenta un recurso de reposición ante la Dirección General de Tráfico. Si se desestima, el afectado puede acudir a la vía contencioso‑administrativa. Para que no se te pase ningún plazo, revisa el siguiente cuadro:
Trámite | Plazo desde la notificación | Coste aproximado | Dónde se presenta |
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Recurso de reposición | 1 mes | Gratis | Sede electrónica DGT o registro presencial |
Recurso contencioso | 2 meses tras reposición | Tasas judiciales (exento si eres persona física) + abogado | Juzgado contencioso‑administrativo |
Antes de lanzarte, pregúntate: ¿dispongo de pruebas (testigos, registros de llamadas, fotografías) que respalden mi versión? De ser así, tu reclamación gana enteros. Además, contar con un profesional especializado en Derecho de Tráfico puede acelerar el proceso y evitar errores formales.
Consecuencias actuales de usar el móvil al volante según la reforma de 2022 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
Desde marzo de 2022, sostener el teléfono con la mano, incluso en un semáforo, implica 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carné. ¿Sabías que tocar la pantalla del GPS también puede costarte puntos? Estas son las conductas sancionadas:
- Sujetar el móvil con la mano, aunque no se hable.
- Manipular la pantalla mientras el vehículo está parado en un atasco o semáforo.
- Realizar una llamada con el altavoz activado pero sosteniendo el terminal.
Por lo tanto, lo recomendable es usar sistemas manos libres y posicionar el dispositivo en un soporte fijo. De ahí que muchos conductores hayan optado por asistentes de voz o por activar el modo “No molestar” cuando arrancan el coche.
¿Qué pueden aprender otros conductores de este caso que anula la multa de 200 euros impuesta por la DGT?
En primer lugar, que vale la pena revisar cada sanción y no pagarla sin más si se duda de su veracidad. En segundo, que la Justicia reconoce el derecho del ciudadano a que su presunción de inocencia no sea vulnerada por falta de pruebas. Y, en tercer lugar, que una correcta defensa, aportando registros de llamadas, posicionamiento GPS o testimonios, puede inclinar la balanza.
En consecuencia, si recibes una denuncia que consideras injusta, recopila toda la documentación posible, actúa dentro de plazo y, si lo ves necesario, busca asesoramiento especializado. ¡No dejes pasar la oportunidad de defender tus derechos!