El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona al descubrir que se bebió una cerveza en su tiempo de descanso. No obstante, la empresa, en una sentencia emitida en 2024, tiene la opción de readmitirla bajo las mismas condiciones laborales previas al despido, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la readmisión, o bien indemnizarla con la suma de 55.245,13 euros. Nos remontamos al caso.
Un sandwich de pollo y una cerveza originaron el despido de esta trabajadora de Mercadona
La empleada de Mercadona llevaba en la empresa desde 2001 y se desempeñaba como Gerente A, percibiendo un salario bruto anual de 28.006,21 euros anuales. En junio de 2023, esta trabajadora se encontraba en su tiempo de descanso y compró, entre otros productos, un sándwich y una lata de cerveza de 50 centilitros. El coordinador fue advertido por la cajera y la siguió hasta el parking del centro.
Allí la descubrió dentro de su coche comiendo el sandwich y bebiendo la cerveza. Posteriormente, la trabajadora arrojó los restos a la papelera y volvió a reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, el coordinador la convocó en su despacho y le mencionó los hechos en presencia de otra empleada. Ella reconoció haber bebido alcohol durante su jornada laboral. A continuación, el coordinador le dijo que se marchara a su casa, y ella obedeció. El 29 de junio de 2023, Mercadona le notificó su despido disciplinario.
La trabajadora recurrió a la justicia
Su despido no quedó ahí. En primer lugar, la empleada de Mercadona trató de llevar a cabo un acto de conciliación administrativa, pero resultó infructuoso. Ante esta situación, trasladó su caso a los tribunales con el objetivo de que su despido fuera declarado improcedente.
En su defensa, Mercadona justificó su despido mencionando que la trabajadora había vulnerado la normativa interna al consumir alcohol en horario laboral y que su desempeño en la sección «Listo para Comer» implicaba riesgos al manejar cuchillos y maquinaria.
Mientras, ella defendió que en ningún momento demostró signos de embriaguez y que su desempeño no se vio afectado. De esta manera, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, falló a favor de la empleada y lo declaró como un despido improcedente. En su sentencia, condenó a Mercadona a readmitirla en su puesto de trabajo o, en su defecto, indemnizarla con 55.245,13 euros.
Mercadona no se dio por vencida: su recurso de suplicación
Mercadona no quedó satisfecha ante esta resolución y decidió presentar un recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ). En este, reiteró que la trabajadora había cometido una falta grave y que el despido disciplinario se ajustaba a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 33 del convenio colectivo aplicable. Aun así, el TSJ de Madrid confirmó la sentencia inicial, volviendo a fallar a favor de la empleada.
Para ello, argumentó que efectivamente no se comprobó que la empleada se encontrase ebria ni que su desempeño se hubiese visto afectado. Asimismo, estimó que Mercadona permitió que la trabajadora se reincorporara a su puesto después de la pausa, sin que en ningún momento se le impidiera seguir desempeñando sus funciones hasta que el coordinador decidió enviarla a casa.
Esto, a su juicio, demostraba que no existía una justificación objetiva para considerar que su estado representaba un peligro real en el desempeño de su trabajo. Finalmente, al ser declarado como despido improcedente, Mercadona tuvo que indemnizar a la trabajadora con 55.245,13 euros y además, hacerse cargo de los costes procesales (800 euros). Si te interesa leer este tipo de contenido, no dejes de visitar este periódico digital, donde a diario publicamos noticias sobre sentencias.