El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 250.000 euros a una paciente que fue diagnosticada y tratada de un sarcoma maligno que en realidad no existía. De esta forma, el tribunal revoca la sentencia previa un juzgado de Sevilla y estima el recurso de apelación presentado por su abogada.
“Aquí hay una buena y una mala noticia. La buena es que nunca has tenido ni tienes cáncer; la mala es que te hemos operado como si lo tuvieras, de forma radical, por lo que no sabemos si volverás a andar”. Aunque parezca ciencia ficción, esto es lo que le dijo un médico del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla el 18 de enero de 2018 a la paciente, que por aquel entonces tenía 39 años. Finalmente, la mujer, necesita dos bastones para caminar, tiene una discapacidad permanente, y, además, un trastorno depresivo mayor crónico.
El Servicio Andaluz de Salud tendrá que pagarle 250.000
Los hechos se remontan al 7 de agosto de 2017. La paciente acudió al Hospital Universitario Virgen del Rocío por una hinchazón en el muslo. El 18 de ese mes, la resonancia magnética de contraste concluyó que podría tratarse de un tumor y 10 días después, se le informó de que se trataba de un sarcoma.
El 22 de septiembre de ese mismo año, sin pruebas que confirmaran que tenía cáncer, se le ofreció someterse a un ensayo clínico experimental. El 12 de diciembre fue intervenida en una cirugía y la sometieron a un tratamiento con quimio y radio “muy agresivo y mutilante”. “Jamás me informaron de las enormes dudas que planteó el caso”, denunció la paciente en su primera reclamación ante el SAS.
Tras la intervención, la biopsia de la pieza quirúrgica confirmó que no existía cáncer. Según muestra la sentencia, la mujer preguntó al hospital si era posible que el cáncer hubiera desaparecido por el medicamento que había tomado. Esto se lo negó el propio hospital. El centro le respondió que “no se conocía ningún caso en el mundo y que era imposible porque en la pieza extirpada no había indicios de tratamiento neoadyuvante que alterasen el tumor”.
La sentencia señala que el Servicio Andaluz de Salud no informó correctamente a la paciente
La sentencia destaca que, efectivamente, la paciente nunca fue informada sobre sus dudas clínicas previas al tratamiento. Tampoco, de la falta de evidencia concluyente sobre la malignidad del tumor. La denunciante sostiene, además, que el interés de la oncóloga que la trató “fue reclutarla para realizar este ensayo clínico”.
La negligencia causó un “daño desproporcionado e injustificado”
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también dicta en la sentencia que a la paciente se le causó “un daño desproporcionado e injustificado que nunca debió haber sufrido”. También, corrige la interpretación de la primera sentencia. Esta, en la primera instancia, había dado por hecho que el ensayo clínico fue determinante para su “curación”, cuando los propios informes de los patólogos del hospital negaba tal posibilidad.
Tras esta sentencia, la Asociación El Defensor del Paciente ha pedido la apertura de una investigación a ese hospital sobre las circunstancias que rodearon el ensayo clínico aplicado. La presidenta, Carmen Flores, ha informado que se trasladará el caso a la Inspección de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. “Estamos ante un caso extremadamente grave, rodeado de elementos contradictorios que exigen una respuesta clara, valiente y responsable por parte de las autoridades sanitarias”, ha indicado.
Por lo tanto, esta negligencia médica del Servicio Andaluz de Salud (SAS), le costará 250.000 euros de indemnización a esta paciente. Para seguir leyendo estas noticias especializadas en la comunidad autónoma de Andalucía, puedes visitar este periódico digital.