Hace dos décadas, la Dirección General de Tráfico (DGT) introdujo una medida. Esta, permitía a los titulares del carné de tipo B conducir motos de hasta 125 cc o eléctricas de hasta 15 caballos de potencia, sin necesidad de exámenes, con la intención de favorecer el descongestionamiento en las ciudades, y promover políticas ambientales. No obstante, recientemente comenzó a exigir a los conductores con carnet B un pequeño curso, que no fue muy bien acogido. Ante sus protestas, ha tomado unas medidas.
DGT: las personas que podrán seguir conduciendo motos 125 cc
La DGT anunció este año que los conductores con carnet B que quisieran conducir motocicletas de hasta 125 cc tendrían que pasar por algunas clases teóricas y prácticas y aprobar un examen para conducir estos vehículos ligeros. Sin embargo, ha vuelto a cambiar de posición y anunció que esta medida no sería retroactiva. Esto implica que los conductores que poseían este carnet antes del anuncio de la medida podrán seguir conduciendo motos 125 cc sin estar obligados a pasar por ninguna prueba.
¿Qué pasará con los nuevos conductores con carnet B?
Por otro lado, los nuevos conductores, es decir, quienes accedan al carnet B a partir del 1 de enero de 2025, sí que tendrán que seguir unas nuevas reglas: para conducir motocicletas de baja cilindrada, hasta 125 cc con este carnet, deberán tener 3 años de experiencia con el carnet B.
Por lo tanto, si aprueban las pruebas teóricas y prácticas para obtener la licencia B a los 18 años, habrá que esperar hasta los 21 para poder conducir una moto. En el caso de que tengan prisa, tienen la opción de realizar el curso y las pruebas para conseguir el carnet A1. Asimismo, junto a los 3 años de experiencia, los conductores deberán hacer un curso breve de capacitación para conducir motocicletas. Este incluirá aspectos de seguridad y de conocimientos mínimos en torno a la conducción de este vehículo.
¿Qué vehículos incluye?
Hasta que la nueva normativa de la DGT entre en vigor, los conductores con permiso B y al menos tres años de experiencia podrán seguir conduciendo ciertos vehículos de dos y tres ruedas sin necesidad de realizar la capacitación. Entre los vehículos que se pueden seguir conduciendo con el carnet de coche tipo B se encuentran:
- Las scooters y triciclos de 125 cc, las motos más vendidas en España, según la Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas (ANESDOR). Motos de 125 cc, como las naked, custom, deportivas y trail, siempre que respeten la cilindrada indicada, sin necesidad de requisitos adicionales.
- Triciclos y cuatriciclos homologados de más de 125 cc. Estos vehículos también son válidos para conducir con el carnet de coche. No obstante, deben cumplir con ciertas especificaciones técnicas. Estas, incluyen un sistema de frenos adecuado y una buena visibilidad, que verifique que estos vehículos sean seguros y cumplan con las normativas establecidas.
La iniciativa de la DGT ha sido a raíz del incremento de accidentes entre motoristas, por lo que quiere fomentar la conducción segura. Para más información sobre el sector de la automoción, puedes chequear la sección de actualidad.