El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador. La empresa le achacó continuas “impuntualidades injustificadas” durante el último mes.
Asimismo, la empresa lo acusó de haber acudido tres días antes de su despido junto a otra persona, “encapuchados y con extensibles en la mano”, a las inmediaciones del centro de trabajo “con el único objetivo de dar una paliza a su jefe”. No obstante, la justicia falló a favor del trabajador y la compañía tendrá que readmitirlo o pagarle una indemnización de 4.963,26 euros.
Recibió la carta de despido, pero recurrió a los juzgados
Este trabajador comenzó a prestar servicios para una compañía dedicada a la reparación de vehículos el 7 de junio de 2021 y percibía un salario anual bruto de 21.249,76 €. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2023, recibió una carta de despido. En ella se argumentaban varias impuntualidades y ausencias reiteradas e injustificadas durante último mes y supuestas amenazas físicas a su jefe el 9 de diciembre.
Despido improcedente por falta de pruebas
Sin embargo, el trabajador no quedó conforme con esta decisión y demandó a la empresa. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, declaró procedente el despido. Sin embargo, el trabajador interpuso un recurso de suplicación. Finalmente, el TSJPV ha anulado su resolución, determinando que era un despido improcedente, al considerar que la entidad no aportó las pruebas suficientes.
En su sentencia, emitida el pasado 1 de abril, el tribunal menciona que “a la empresa le corresponde acreditar los hechos imputados en la carta de despido” y que la descripción de las conductas debe permitir al trabajador conocer con claridad los motivos del cese. Y es que en relación con las impuntualidades y las ausencias, la carta de despido no detallaba fechas ni número de ocasiones. Tampoco se cumplían los requisitos establecidos en el convenio colectivo del metal de Bizkaia para considerarlas como faltas muy graves.
En cuanto a la supuesta agresión y amenazas, el TSJPV destaca que “los incidentes del 9 de diciembre se muestran relevantes respecto al compañero que acompañaba al demandante, pero no se colige ningún tipo de conducta concreta en la resolución penal que afecte al actor”. Por lo tanto, concluye que la sentencia penal aportada al proceso, no atribuía al trabajador una conducta violenta específica. Además, la carta de despido no detallaba con precisión qué hechos concretos se le imputaban. Esto, a su parecer, limitaba su derecho a la defensa.
La empresa tiene que justificar el despido disciplinario
La sentencia enfatiza que la empresa tiene el deber de aportar todas las pruebas que justifiquen un despido disciplinario, basándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Además, recuerda que “el principio general que rige en esta materia disciplinaria es el de la limitación y la interpretación restrictiva de la facultad empresarial de despedir”.
Por lo tanto, el TSJPV condena a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en su puesto y abonarle los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 4.963,26 euros. Eso sí, la sentencia no es firme y da la opción a la compañía de interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina.
En conclusión, a la hora de aplicar un despido disciplinario, las empresas contratantes deben probar y constatar que son ciertas todas las conductas que se le atribuyen al trabajador para justificar su desvinculación. Si quieres seguir leyendo noticias sobre sentencias, puedes visitar a diario este periódico digital.