Muchas son las personas que se preguntan si, una vez cumplida la edad legal de jubilación (65 años), pueden ser propietarias de un negocio y a la vez recibir la cuantía de su pensión. Pues bien, hay datos recientes: actualmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el derecho de una trabajadora por cuenta propia y copropietaria de una empresa (en un 50%) a percibir su pensión de jubilación y desempeñar funciones administrativas en su negocio. Te informamos más:
Autónomos: compatibilidad de pensión de jubilación y administración de negocio
Todo empezó en 2019 cuando a la trabajadora, residente en Granada e inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se le reconoció la pensión de jubilación por cese de actividad. No obstante, en 2020 este derecho fue revocado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al conocer que continuaba realizando funciones administrativas sin remuneración en su empresa. Posteriormente se le exigió la devolución de más de 7.500 euros percibidos desde su jubilación.
No obstante, ese criterio del INSS ha sido corregido por el TSJA. El fallo de la sentencia señalaque al no percibir la persona retribución alguna por administrar la sociedad se le permite cobrar el 100% de la pensión de jubilación, aunque continúe de alta en el RETA.
No es la única sentencia
Esta no es la primera vez que el TSJA dicta una sentencia así. El TSJA de Galicia, en 2021, determinó que la pensión de jubilación es «compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando se llevasen a cabo solo las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional».
¿Cómo será la jubilación activa en 2025?
Actualmente el Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Este supone una mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Entendemos como jubilación activa aquella que permite compatibilizar el cobro de la pensión y el salario.
La actual reforma elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esta medida tiene como objetivo favorecer la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes.
¿Cómo afectará a los autónomos?
Algo que no ha cambiado es que los trabajadores que opten por la jubilación activa deberán estar todo un año trabajando después de cumplir la edad de jubilación sin recibir ninguna parte de su pensión. Sin embargo, transcurridos estos primeros doce meses, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar a la vez que el salario aumentarán progresivamente.
En el caso de asalariados y autónomos sin trabajadores al cargo, el porcentaje bajará el primer año hasta el 45%. No obstante, el segundo ya será del 55%, y seguirá incrementándose en 10 puntos porcentuales por año, pudiendo llegar hasta el 100%.
Para los autónomos con asalariados, si estos tienen una antigüedad de 18 meses o realizan un contrato indefinido a un empleado, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Este porcentaje subirá cinco puntos por cada año más que demoren su retiro hasta llegar al 100%. Para estar al tanto de todas estas noticias, puedes consultar nuestra sección de actualidad.