Buscar aparcamiento en las ciudades se está volviendo una gincana. Demasiados coches circulando por las calles y una zona azul cada vez más presente en las zonas para aparcar. Estas zonas son áreas de estacionamiento regulado en las ciudades, donde se paga dependiendo del tiempo que vayamos a estar estacionados. No estamos ante un asunto baladí, ya que suele enfrentar la opinión de los conductores con la de los propios ayuntamientos que las “instalan”.
¿En qué ciudad doblarán las plazas de zona azul?
En este caso hablamos de Jaén, pero tampoco queremos olvidarnos de Granada, que el pasado año incorporó 1.481 nuevos aparcamientos de pago. Volviendo al leitmotiv del artículo, el Ayuntamiento de Jaén doblará el número de plazas de zona azul, pasando de las 500 ya existentes, a 1.000. La mayoría de estas se podrá ver en las inmediaciones del Parque del Bulevar, al lado de la estación de RENFE. Se prevé que entren en funcionamiento en el próximo mes de julio.
Pero no solo habrá más plazas de zona azul, también se actualizarán las tasas con un incremento que oscilará entre los 10 y los 45 céntimos, dependiendo del tiempo que estemos estacionados. Como hemos comentado al inicio del artículo, la idea primigenia es que comiencen a funcionar en el mes de julio, pero antes tendrá que pasar por exposición pública.
Además de esta medida, el ayuntamiento ha querido recordar que está disponible la aplicación móvil “ElParking”, que devuelve el dinero por el tiempo que se haya estado estacionado y que no se haya disfrutado al completo. Entre sus funciones también se encuentra la posibilidad de renovar hasta las dos horas nuestros tickets de parking, desde cualquier punto, sea la distancia que sea.
¿Es obligatorio pagar las multas por no pagar en estos estacionamientos?
Esta pregunta tiene sus claroscuros, por lo que solo nos vamos a limitar a dar datos concretos. Institucionalmente hablando, es obligatorio pagar el estacionamiento regulado de la zona azul. En caso de no hacerlo, recibiremos una multa. Ahora bien, ¿Qué dice la ley? El artículo 62.1 b de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indica que, “los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, serán nulos de pleno derecho”.
El art. 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, indica que, “el procedimiento sancionador se inicia de oficio por la autoridad competente que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones. No se puede imponer sanción sin un procedimiento debidamente instruido”.
Existe una instancia publicada en infinidad de artículos, que supuestamente te exime de pagar estas multas, pero que nosotros preferimos no adjuntar y que sea el lector el que actúe en consecuencia. Si quieres conocer más noticias relacionadas con el mundo del vehículo y todo lo que le rodea, entra en nuestra sección de actualidad.