¿Estoy obligado a ir al trabajo si hay avisos de alerta meteorológica? Seguro que esta pregunta te la has planteado en alguna ocasión. Sobre todo después de este mes de marzo lluvioso, caracterizado por el paso de un tren de borrascas atlánticas que parece no tener fin. Durante estas últimas semanas, prácticamente todos los días, la AEMET ha mantenido algún tipo de alerta por fenómenos adversos. Numerosas jornadas con avisos amarillos, naranjas o rojos, tanto por lluvia, como viento, que han obligado a activar el plan de emergencias por inundaciones y carreteras colapsadas en buena parte de Andalucía.
El Ministerio de Trabajo se ha pronunciado al respecto apelando a la Ley 31/1995
Ante este escenario de inestabilidad atmosférica prolongada, el Ministerio de Trabajo lanzaba hace unos días un comunicado a través de las redes sociales. El mismo, decía que era conveniente: “evitar desplazamientos y priorizar el teletrabajo en las zonas afectadas” con alertas por fenómenos meteorológicos adversos. En este contexto, la ministra Yolanda Díaz, también manifestó públicamente que:“la normativa posibilita la reducción o modificación de la jornada cuando hay una alerta meteorológica”, en una clara referencia a la Ley 31/1995, sobre la Prevención de Riesgos Laborales.
Los casos de riesgo grave e inminente que recoge el artículo 21: las obligaciones del empresario según la Ley
Por otra parte, la citada ley, en su artículo 21, es más clara sobre la conveniencia o no de acudir al puesto de trabajo si hay declarada una alerta meteorológica de la AEMET u otro fenómeno que pueda suponer en riesgo la integridad física de los ciudadanos. En ese aspecto, la normativa dice que si los trabajadores están “expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo”, el empresario está obligado a tomas esta serie de medidas:
- Informar sobre la existencia del riesgo y las medidas a adoptar para evitarlo.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, “en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedas interrumpir su actividad” y abandonar su puesto de trabajo si fuera necesario.
En resumen, según la citada Ley: “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o salud”.
El trabajador está protegido por la Ley y no debe temer represalias por parte de su empresa
En conclusión, un trabajador que no acuda a su puesto laboral porque considere que su vida está en riesgo ante una DANA u otro fenómeno meteorológico adverso, debe estar tranquilo. No de tener miedo por posibles represalias que pueda tomar su empresa ante su decisión de faltar al trabajo, porque la Ley está de su parte. Ahora bien, esto será así siempre y cuando el empleado reporte las pruebas del peligro, es decir, que justifique las circunstancias que han limitado el acceso a su puesto de trabajo con normalidad. Nos referimos, por ejemplo, a cortes de carreteras, alertas de la AEMET u otros avisos que emita Emergencias 112 o las autoridades competentes a fin de salvaguardar la integridad de la ciudadanía.
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