La sala civil concluye que el envío por burofax fue voluntario, no imprescindible y, por ello, corre a cuenta del letrado, no del cliente.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que un abogado no puede añadir a su minuta los 30 € del burofax que usó para remitirla. Lo esencial, según la sentencia, es que dicho medio no era necesario: los clientes no se habían negado a pagar y existían vías más baratas, como el correo ordinario o el electrónico.
El Tribunal Supremo descarta que el burofax sea gasto necesario para cobrar honorarios profesionales
El caso partió de una reclamación de 13.715,35 €, donde el profesional incluyó sus honorarios y el coste del burofax. El juzgado de primera instancia le dio la razón, pero la Audiencia Provincial de Lleida quitó esos 30 €. Ahora, el Supremo confirma la exclusión: el burofax no es un gasto “necesario” a efectos del artículo 1168 del Código Civil. ¿Por qué? Porque el abogado lo eligió de forma unilateral, sin negativa previa de los clientes ni razón funcional que justificara ese coste extra. En pocas palabras, nadie le obligaba a usar un servicio caro cuando podía mandar la factura por vías más económicas.
Requisitos legales para que un abogado repercuta gastos extraordinarios a sus clientes, según la Sala Civil
Para que un gasto adicional sea indemnizable, debe existir un nexo directo con el incumplimiento del deudor. El Supremo subraya que solo los costes imprescindibles para dar cumplimiento a la obligación pueden imputarse al cliente. Así, si el profesional recurre a herramientas que encarezcan la comunicación sin necesidad objetiva, se rompe ese nexo. De ahí que la factura solo pueda incluir los honorarios propiamente dichos.
El alto tribunal también precisa que los “gastos extrajudiciales” deben estar ligados a la ejecución del pago. Como no hubo conducta renuente por parte del cliente, el envío certificado carece de la urgencia que justificaría su repercusión económica.
Alternativas más económicas al burofax para remitir facturas de servicios jurídicos sin generar conflictos
El fallo abre la puerta a métodos más sencillos y baratos. ¿Qué opciones tiene el letrado para evitar futuros litigios? El correo electrónico con acuse de recibo o el correo ordinario certificado suelen bastar cuando no hay controversia sobre la deuda. Además, preservan la prueba de remisión sin penalizar al cliente con sobrecostes que pueden acabar impugnados. A continuación se compara, de forma esquemática, los medios citados en la resolución:
Medio de envío | Considerado necesario por el Supremo | Coste mencionado |
---|---|---|
Burofax | No | 30 € |
Correo ordinario | No evaluado | – |
Correo electrónico | No evaluado | – |
Por tanto, la mejor práctica pasa por escoger el canal más sencillo y documentar la comunicación, evitando añadir partidas que puedan calificarse de innecesarias y acabar descontadas en sede judicial.
Qué deben tener en cuenta los profesionales para evitar disputas sobre sus minutas de honorarios y los costes de comunicación
Primero, pactar por escrito la forma de entrega de facturas con el cliente; segundo, conservar pruebas de envío suficientes y proporcionadas; y tercero, revisar que cualquier gasto añadido sea realmente imprescindible. Si se cumplen estos pasos, ¿quién discutirá después una minuta? El objetivo es prevenir pleitos que, como este, terminan restando 30 € y algo más valioso: la confianza del cliente.
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