El Juzgado de Lo Social número 37 ha dictado una novedosa sentencia, al reconocer el derecho a un jubilado a recibir el complemento por maternidad, aunque su jubilación no había sido anticipada. Todo comenzó en diciembre de 2014, cuando el demandante fue despedido. En marzo de 2016, comenzó a recibir una pensión de jubilación. En 2023 solicitó el reconocimiento del complemento por maternidad, que la Seguridad Social le negó y recurrió con éxito. ¿Quieres saber por qué esta sentencia ha fallado a su favor?
Las razones por las que este jubilado recibirá el complemento por maternidad
El complemento por maternidad es un beneficio que contempla la Seguridad Social para las personas jubiladas que hayan tenido uno o más hijos y cuya jubilación no sea voluntaria. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su petición y él decidió recurrir a la Justicia.
Mientras que el INSS insistió en que el cese fue voluntario, porque se trataba de una jubilación anticipada, la defensa del pensionista sostuvo que se trataba de una medida impuesta por la empresa por un despido colectivo y que él aceptó. Estas han sido las razones por las que el juzgado ha fallado a su favor.
La sentencia otorga el derecho al jubilado al complemento para la reducción de la brecha de género (previamente conocido como complemento de maternidad). Asimismo, ordena que este debe aplicarse con efectos retroactivos desde marzo de 2016, la fecha en la que comenzó a percibir su pensión. La resolución en la que se reconoce al pensionista el abono de atrasos tiene un importe total de 41.052,38 euros. Este fallo demuestra que no siempre la jubilación anticipada es voluntaria y que puede ser consecuencia de despidos.
¿Cuáles son los requisitos para que los hombres accedan al complemento por maternidad?
La Seguridad Social determina que para que los hombres puedan ser beneficiarios del complemento por maternidad, deben contar con una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, cuando alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Además, el solicitante ha de causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y tiene que haber interrumpido su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
¿Cuándo es incompatible?
El complemento de maternidad es incompatible si el otro progenitor o los hijos o hijas lo perciben. Si los progenitores son dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
En el caso de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos explicados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus prestaciones es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. Si los dos progenitores son hombres, también se reconocerá al que obtenga prestaciones públicas de menor importe.
Hoy te hemos descubierto el fallo de una sentencia a favor de un jubilado, que podrá obtener el complemento por maternidad (para la reducción de la brecha de género). En este periódico digital te vamos informando de distintas sentencias relacionadas con los derechos de los trabajadores en la sección de actualidad.