Trabajo abre una consulta pública para cambiar el Estatuto de los Trabajadores y reforzar la protección de los informantes. El plazo para enviar aportaciones termina el 10 de diciembre.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a consulta pública un anteproyecto de ley para que el despido de una persona que informe sobre infracciones normativas o casos de corrupción en su empresa sea considerado nulo cuando exista represalia. ¿Qué cambia y a quién protege? Estos son los aspectos más relevantes sobre este asunto.
El anteproyecto cambia el Estatuto para blindar a quien informa irregularidades
El objetivo del Gobierno es reforzar la protección en el ámbito laboral y extender la cobertura más allá de la indemnización habitual por despido improcedente. El texto, además, se apoya en la idea de dar mayor seguridad jurídica frente a extinciones vinculadas a denuncias o comunicaciones internas.
La consulta está abierta a aportaciones hasta el 10 de diciembre. Si este asunto te toca de cerca, ojo con la fecha, que llega antes de lo que parece.
Represalias, trato desfavorable y periodo de prueba: cuándo sería despido nulo
El anteproyecto prevé que cualquier represalia empresarial motivada por la presentación de una denuncia, comunicación o información sea nula. Y no se limita al despido: incluye el disciplinario u objetivo, órdenes de discriminación o “decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable” hacia el trabajador.
¿Estás en periodo de prueba y te preocupa que te aparten por levantar la mano? La nulidad también se aplicaría cuando la empresa resuelva el contrato por motivos vinculados a una revelación o comunicación, salvo que pueda demostrar causas ajenas a esa circunstancia. Para entenderlo de un vistazo, el propio planteamiento del texto se puede resumir así:
| Situación relacionada con la denuncia o comunicación | Qué prevé el anteproyecto |
|---|---|
| Despido disciplinario u objetivo por represalia | Nulidad |
| Órdenes de discriminación o trato desfavorable | Nulidad |
| Fin de contrato en periodo de prueba vinculado a la revelación | Nulidad, salvo prueba de causas ajenas |
En consecuencia, la clave no está en cómo se presente la medida, sino en si existe un motivo de castigo por haber informado.
El texto abre la puerta a anular despidos colectivos por represalias
Otra novedad relevante es la posibilidad de fundamentar la nulidad de un despido colectivo si se demuestra que responde a una represalia por haber informado sobre irregularidades internas. En ese caso, aunque la empresa alegue causas económicas u organizativas, el despido podría anularse si su finalidad es “represaliar a los trabajadores informantes de infracciones o de corrupción en sus empresas”.
Trabajo justifica este enfoque por razones de seguridad jurídica y sostiene que “no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias”. Por tanto, el anteproyecto busca que la protección no se quede a medias cuando la represalia llegue en forma de medida colectiva.
A quién protege el sistema: empleados, extrabajadores, candidatos, voluntarios y familiares
La cobertura no se limita a los empleados actuales. También se aplicará a extrabajadores, candidatos en procesos de selección, voluntariado y familiares de los informantes. El texto enmarca estas garantías en un “enfoque de laboralidad extendida”, para abarcar vínculos profesionales más amplios con la empresa implicada. En la práctica, el sistema de protección alcanzaría a:
- Trabajadores y extrabajadores, además de candidatos en procesos de selección y voluntariado.
- Personas con relación profesional o laboral con la empresa implicada, también a través de empresas subcontratadas.
- Quienes colaboren en el proceso de información o tengan vínculos familiares con el informante, incluidos “cónyuges, parejas o familiares, por afinidad o consanguinidad”.
De ahí que el mensaje sea claro: no solo se protege a quien denuncia, sino también a su entorno cuando pueda sufrir consecuencias por esa actuación.
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