No siempre la Justicia es la que nos esperamos. Esto se corrobora con la reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha desestimado un recurso interpuesto por Mercadona y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga. Esta, había declarado improcedente el cese de uno de sus trabajadores, despedido por insultar a sus compañeros y organizar turnos arbitrarios. Ahora Mercadona deberá indemnizarlo con 77.205,60 euros. ¿Cuál es la razón que ha dado para fallar a su favor?
Empleados de Mercadona denuncian a un trabajador por trato vejatorio
El trabajador en cuestión había trabajado para Mercadona desde el 19 de octubre de 1998 y contaba con la categoría de gerente B y un salario bruto mensual de 3.261,77 euros. Sin embargo, el 1 de agosto de 2023 la empresa lo despidió, después de que llegasen al buzón interno de la empresa dos quejas anónimas.
Estas alegaban que el gerente sometía a sus compañeros a tratos humillantes, con insultos, conductas despectivas y, además, realizaba los cambios horarios según su propia conveniencia. Ante estas denuncias, Mercadona activó su protocolo interno contra el acoso laboral. Durante la investigación, se tomaron declaraciones a 15 trabajadores. Finalmente, la compañía despidió al trabajador por faltas graves, según lo estipulado en el convenio colectivo.
Mercadona no especifica con claridad los motivos del despido
Cuando Mercadona notificó al trabajador su cese, en su carta no identificó a los compañeros que iniciaron la denuncia ni detalló los hechos de los que se le acusaban, lo que fue determinante para que la sentencia fallase a favor del empleado. Después de que el juzgado le diese la razón, la empresa decidió recurrir, presentando un recurso de suplicación ante el Supremo. En este, alegó que el despido estaba justificado debido a la conducta del gerente y que la misiva contenía la información especificada.
No obstante, el Supremo volvió a fallar a favor del trabajador. Si bien admitió que su comportamiento fue inapropiado, estimó que otros empleados también usaban lenguaje malsonante y cuestionó la veracidad de los testimonios. Ante esto, lo declaró como despido improcedente, reiterando que no se detallaban las razones en la carta. Ahora, la compañía de Juan Roig tendrá que indemnizarle con la suma mencionada anteriormente, aunque la sentencia no es firme y hay opción para un recurso de casación.
Despido disciplinario por ofensas verbales
Los apartados 1 y 2 del art. 54 del Estatuto de Trabajadores hacen referencia al despido disciplinario por ofensas verbales o físicas. Estos señalan que el empresario podrá decidir extinguir el contrato de un trabajador por “incumplimiento grave y culpable”, considerándose como tal “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
Pero, en esta ocasión, el fallo del Supremo se basa en la falta de información y en que la carta de despido no cumplía con las exigencias del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que explica que el cese “deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”, algo, que no sucedió en este caso.
En conclusión: si bien el Supremo señaló que el gerente tuvo un comportamiento inapropiado, Mercadona no presentó los suficientes detalles en su notificación de despido, lo que provocó que fuese declarado improcedente. Para seguir leyendo noticias relacionadas con sentencias del mundo laboral, no dejes de leer nuestro periódico digital.