El día de asuntos propios es un derecho laboral que permite a los empleados ausentarse del trabajo por razones personales que no estarían necesariamente cubiertas por otros tipos de licencias. Estos dependen del convenio colectivo y el trabajador debe de seguir ciertos pasos para garantizar que su ausencia sea aprobada, aunque la empresa puede negárselo.
Esto es lo que le sucedió a un obrero de una compañía de Zaragoza, que solicitó a su supervisor un día de asuntos propios. No obstante, este se lo denegó, debido a las previsiones de ausencias para esa jornada. Aun así, el trabajador no acudió a su puesto de trabajo y lo despidieron.
Le denegaron el día por asuntos propios, pero el empleado se lo tomó
El 11 de enero de 2024, el trabajador pidió a su supervisor un día de asuntos propios para el día 12, avisando con menos de un día de preaviso. Este lo consultó, pero finalmente se lo negó, alegando que ya había tres trabajadores de baja médica y dos permisos por asuntos propios ya concedidos, lo que implicaría un descenso de la producción.
A pesar de su negativa, el empleado advirtió que igualmente se tomaría ese día libre y efectivamente, no acudió. Ante esto, la empresa le abrió un expediente disciplinario por desobediencia a las órdenes de su supervisor. El 31 de enero de 2024, se le notificó su despido disciplinario.
El trabajador demandó a la empresa y defendió su ausencia por asuntos propios
El trabajador decidió impugnar el despido. En su defensa, alegó que el día de asuntos propios solicitado debía ser concedido como un derecho establecido en el convenio colectivo. Además, sostuvo que su ausencia no había afectado de manera significativa a la producción.
La demanda fue presentada ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, que emitió una sentencia en diciembre de 2024, ratificando el despido disciplinario. El juzgado consideró que el trabajador había desobedecido las órdenes de su supervisor de forma consciente y deliberada, y que esto justificaba la sanción impuesta por la empresa.
El tribunal desestimó su recurso
El empleado interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón, solicitando que el despido se declarase improcedente. Para ello, argumentó que no se habían respetado sus derechos fundamentales. Sin embargo, el tribunal confirmó el fallo de la primera instancia. En su sentencia evaluó que su acto no se trataba “de una mera falta de inasistencia injustificada”, sino de “una clara desobediencia”. Asimismo, estimó que se le denegó el día de asuntos propios por cuestiones organizativas justificadas, como era el nivel de absentismo que había ya para ese día en su turno de trabajo. Cabe mencionar que durante su ausencia se demostraron dos paros productivos:
- Uno de un minuto y 36 segundos.
- Otro de 47 segundos. Este originó la pérdida de dos vehículos de producción, ya que la tasa de producción en la línea era de 1,034 minutos por vehículo.
Así que ya sabes: si solicitas un día de asuntos propios, la empresa tiene derecho a negarlo y si desobedeces las órdenes del supervisor, estás en riesgo a que te apliquen un despido disciplinario. Para seguir leyendo noticias de sentencias, te invitamos a que consultes nuestra sección de actualidad.