Un empleado de la empresa pública Geacam, encargada de la gestión ambiental de la región, fue despedido por realizar un acto temerario con el vehículo de la compañía: conducir a 175 kilómetros por hora. El caso es que fue el mismo trabajador el que les permitió acceder a esa información, ya que grabó ese momento con su móvil y posteriormente subió el vídeo a su estado de WhatsApp, por lo que varios compañeros tomaron captura. Te contamos todo lo que sucedió en el juicio.
El trabajador se grabó conduciendo a alta velocidad
El trabajador llevaba en la empresa desde mayo de 2010. Los hechos se remontan al 17 de agosto de 2018. El trabajador, que ocupaba un puesto de conductor de VTT (vehículo todoterreno) tras haber sido declarado no apto para tareas de especialista forestal, recibió el encargo de trasladarse desde Toledo hasta Talavera de la Reina para recoger un coche destinado a tareas de recogida de aves silvestres.
Para ello, la compañía le proporcionó un coche Toyota Land Cruiser. Y fue entonces cuando él se grabó conduciendo a 175 km la hora, hecho que notificaron algunos de sus compañeros a la entidad. La empresa, cuando tuvo el conocimiento, le abrió un expediente contradictorio el 19 de agosto.
Finalmente, el 31 de agosto se le comunicó su despido disciplinario. Para ello, la compañía justificó que se trataba de una infracción muy grave. Asimismo, sostuvo que su acto, al estar colgado en WhatsApp, perjudicaba la imagen de la empresa.
El trabajador solicitó que fuese despido nulo o procedente
Cuando el trabajador recibió la notificación de despido disciplinario, firmó “no conforme” y presentó una papeleta de conciliación. Posteriormente, interpuso en la demanda en la que solicitaba que su cese fuese nulo o improcedente. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo desestimó la demanda, ya que la infracción estaba probada tanto por testigos como por las pruebas presentadas por la compañía.
Presentó un recurso de suplicación
El empleado no quedó conforme y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ). En su defensa, alegó que no quedaba acreditado que fuera él quien había grabado o publicado el vídeo. Además, solicitó
la eliminación de este hecho del relato probado. No obstante, el Tribunal rechazó su apelación “de forma decidida y contundente”. La Sala consideró que las pruebas eran válidas. También, señaló las capturas de pantalla realizadas por sus compañeros y el conjunto de testimonios recogidos, entre ellos el del jefe de logística.
De esta manera, la conducta del trabajador fue considerada como una infracción muy grave, según el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo. Por lo tanto, el despido disciplinario fue declarado procedente. Esto implica que el trabajador no tendrá derecho ni a indemnización ni a salarios de tramitación. La única cantidad que la empresa deberá abonarle, como reconoció la compañía, asciende a 534,18 euros por conceptos salariales pendientes.
Por lo tanto, realizar esta acción temeraria que podría además haber puesto en peligro tanto su vida como la de otras personas, le costó a este trabajador un despido sin derecho a indemnización. Si te interesan estas noticias sobre sentencias, te invitamos a que visites este periódico digital.