Hay noticias que al leerlas, no puedes dejar de sorprenderte, como en despido nulo por este motivo. Las malas praxis por parte de algunas empresas está claro que existen (por parte de empleados también), pero llegar al extremo de “obligar” a trabajar a una persona que tiene una baja médica, debido a un accidente de coche, es sonrojante. Este tipo de acciones dejan clara una cosa, ha habido impunidad en el mundo empresarial “long time ago”. El miedo que han sufrido muchos trabajadores a perder su trabajo, ha hecho que algunos empresarios (una minoría) hagan y deshagan a su antojo, pasándose por el “forro” los derechos de los trabajadores.
¿Por qué han declarado nulo el despido?
La respuesta a esta pregunta es bien sencilla, pero vamos a indagar en lo sucedido para entenderlo mejor. La mujer en cuestión (no vamos a usar nombres, ni mencionar la empresa), fue contratada el 12 de septiembre de 2022 para trabajar como monitora multidisciplinar, a tiempo parcial, en un centro deportivo. El contrato inicial que firmó era de 10,30 horas semanales y fue aumentando hasta las 11 horas. Dos meses y medio después del inicio de la relación laboral, la afectada sufrió un accidente de tráfico que le causó un latigazo cervical. Esto llevó a que le dieran la incapacidad temporal.
Hagamos un inciso para entender esta lesión. El latigazo cervical, por lo general, ocurre cuando se mueve rápidamente la cabeza hacia atrás y luego, hacia adelante con fuerza. Suele ser la consecuencia de un accidente automovilístico en el que un auto choca a otro por detrás. Este movimiento puede dañar los músculos y los tejidos del cuello. El tiempo que se tarda en recuperarse depende de la gravedad de la lesión y de lo pronto que se busque ayuda. Los casos leves se resuelven en unos días, pero un latigazo cervical grave puede requerir varios meses de curación. Hablamos de una lesión con baja médica segura.
Volvemos a la cuestión que nos atañe. La empleada causó baja el 22 de diciembre y dos semanas después, el 9 de enero, su jefa decidió darla de baja en la Seguridad Social, con efectos retroactivos al 7 de enero. Dicha baja se produjo tras varios intercambios de mensajes de WhatsApp, donde la empleadora insistía en que la afectada se presentara a trabajar, a pesar de estar de baja médica. Lo más bochornoso del asunto son los audios que recibió por parte de su superior, en los que se le instaba a trabajar, ya que “por trabajar una hora y media no le iba a pasar nada”, o que, “te he asegurado, por hacerte un favor”. Y llegamos al peor de todos, cuando se negó a acudir al trabajo, “eso se lo podría contestar a una persona que está en el Mercadona, no en un Club Deportivo”.
¿Qué ha dicho la justicia de este caso?
La afectada por el despido acabó recibiendo el alta médica por mejoría el 23 de marzo de 2023. Interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias) al considerar que su despido había sido nulo, ya que se produjo mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. Y, como era de esperar, se le dio la razón a la trabajadora. Pero la jefa, no conforme, interpuso un recurso de suplicación, el cual fue denegado.
De esta manera se ordenó su readmisión al puesto de trabajo y al pago de los salarios no percibidos, además de una indemnización de 6.000 euros por daños morales. Cabe decir que la empleada renunció al reingreso en la empresa, porque aunque ganase, seguramente hubiese sido un calvario el día a día en ese trabajo.
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