Ante la llegada de las Navidades, es común que los aeropuertos y las estaciones de tren se abarroten más de la cuenta. Son muchas las personas que aprovechan estas fechas para visitar a su familia o hacer distintos viajes. Por ello, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, recuerda las obligaciones y responsabilidades que tienen las compañías de transporte en el caso de cancelación de viajes. Si quieres conocer tus derechos como pasajero, continúa leyendo esta noticia:
Cancelación de viajes: cuándo se aplican las compensaciones
Dentro del ámbito del transporte aéreo, si un vuelo sufre un retraso igual o superior a cinco horas, si el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje. No obstante, esto no es aplicable a demoras inferiores a ese tiempo, salvo que se indique lo contrario en las condiciones del billete adquirido.
Si el vuelo llega con tres horas o más de retraso, las personas también podrán solicitar una compensación económica. Pero, este derecho queda anulado si la aerolínea demuestra que la demora se debió a circunstancias extraordinarias (como causas de fuerza mayor) y que adoptó todas las medidas posibles para evitarla.
¿Cuál es la cuantía de estas compensaciones por cancelación de viajes?
El importe de las compensaciones por la cancelación del vuelo depende de la distancia de este. Por ejemplo, para los viajes de hasta 1.500 kilómetros, la indemnización puede ser de hasta 250 euros. Mientras, si se trata de un vuelo intracomunitario de más de 1.500 kilómetros o si es un viaje con una distancia entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación ascenderá a 400 euros.
Para los vuelos con distancias superiores a 3.500 kilómetros, el resarcimiento es de 600 euros. Cabe mencionar que si la compañía ofreciera transporte alternativo y cumpliera con una serie de requisitos respecto a su hora de llegada al destino final, se produciría una reducción de los importes en un 50%.
Asimismo, es importante que sepas que podrás reclamar ante la correspondiente compañía aérea. También, posteriormente ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea todas las incidencias relacionadas con:
- Cancelaciones.
- Retrasos.
- Denegación de embarque (overbooking).
- Cambio de clase.
- Las que tengan que ver con la normativa en materia de personas con movilidad reducida.
Reembolsos para los viajes en tren
Consumo recuerda que las personas que usen el tren como medio de transporte, si se cancelara el viaje, el reglamento establece una serie de medidas. Estas pretenden garantizar la protección de las personas usuarias afectadas.
- Si el viaje se cancela y no es posible realizarlo en las condiciones acordadas en el título de transporte, la persona viajera tendrá derecho a recibir el reembolso íntegro del importe abonado por el billete.
- Si la cancelación se produce en las 48 horas previas a la hora de salida prevista, la empresa ferroviaria deberá facilitar a la persona viajera un transporte alternativo en otro tren o medio de transporte, en condiciones similares a las pactadas, o bien reembolsarle el total del precio del billete.
Además, en las cancelaciones de viajes ferroviarios con menos de 4 horas de antelación, el pasajero tendrá derecho, tanto al reembolso o transporte alternativo, como a recibir una indemnización económica. Esta será equivalente al doble del importe abonado por el billete, como reconocimiento de los perjuicios ocasionados. Si no quieres perderte ninguna noticia relacionada con tus viajes, consulta la sección de actualidad.