Los radares de velocidad son el que utiliza la Dirección General de Tráfico (DGT) y otras instituciones para controlar que los vehículos circulan por las carreteras respetando los límites establecidos. Estos artilugios cuentan con una tecnología que averigua la velocidad exacta a la que pasa un coche por su altura. Sin embargo, no están exentos de errores, lo que permite en ciertos casos impugnar multas de velocidad impuestas por ellos. En este artículo, te explicamos cuándo puedes hacerlo, según consejos de un ex Guardia Civil.
Todo lo que debes saber sobre las multas por velocidad
El exagente de la Guardia Civil Juan Toribio, ha elaborado un vídeo en el que explica que podemos recurrir a las multas por velocidad basándonos en los márgenes de error de los cinemómetros.
Recurrir al marco legal de las sanciones
En primer lugar, Toribio recomienda revisar el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015. Este contiene un cuadro con las multas económicas y la cantidad de puntos que se pueden perder según el exceso de velocidad cometido. Además, dicho documento establece las bases legales sobre las que se calculan las sanciones. «El artículo 88 explica a la gente que tiene que aportar todos los elementos probatorios», explica.
Por otro lado, Toribio explica que para recurrir a las multas de velocidad es muy importante consultar las tablas 1 y 2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020. En ellas, se muestran los errores máximos permitidos en la fase de instalación del radar y en su verificación periódica. «Los instrumentos con los que se mide tienen que estar sujetos a las normas de metrología, nos dirá si estamos hablando de la verificación de conformidad, que estaríamos hablando de la tabla 1, o si tiene que pasar ya revisiones, que sería de la 2″, menciona.
¿Cuál es el margen de error?
Para determinar cuál es el margen, Toribio explica que “se aplican o porcentajes o kilómetros por hora”. Asimismo, señala que la antigüedad es un factor clave para detectar el margen de error. En caso de estar instalado desde hace menos de un año, el margen de error es de ± 3 km/h si la velocidad es inferior a 100 km/h y de ± 3% si la velocidad es mayor a 100 km/h, en el caso de los radares fijos.
De acuerdo a la normativa de junio de 2024, los radares fijos aplican un margen de 5 km/h o un 5% sobre el límite, mientras que los móviles cuentan con un margen mayor, de 7 km/h o un 7%.
¿Cuándo podemos reclamar multas de velocidad?
Por último, Toribio cita un ejemplo en el vídeo, ya que el margen de error puede reclamarse con el objetivo de reducir la cuantía de la multa. El ex Guardia Civil comenta que en caso de que nos intercepte un radar a 123 km/h en una carretera limitada a 90 km/h, la tabla del anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 en el BOE, detalla que la sanción será de 300 euros con la pérdida de dos puntos del carnet de conducir.
Sin embargo, si el radar fijo tiene más de un año, podríamos aplicar el margen de error de ± 5% de 123 km/h, que es 6,15 km/h y restárselo a 123. Por tanto, la diferencia queda en 117 km/h, y cambiaría la sanción, ya que esta pasaría a ser de 100 euros y no restaría puntos. “Así hay que manejar los márgenes de error», enfatiza, recordando la importancia de las tablas. En resumen, el margen de error es un factor determinante para reclamar por las multas de velocidad. Para más noticias de este tipo, visita la sección de actualidad.