Una trabajadora de Disvesa, una empresa de Valencia, dedicada a la venta de libros y revistas, fue despedida en 2022. ¿Los motivos? Se encontraba de baja por depresión, no obstante, desde la compañía descubrieron que durante ese periodo, ofrecía sus servicios como coach nutricional en sus redes sociales, en concreto, en Instagram, donde además presumía de trabajar desde su hogar “solo un par de horas al día”. Ella demandó a la empresa, y esto fue lo que resolvió la sentencia:
Baja por depresión e Instagram: lo que dictó la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), falló a favor de la empresa, resolviendo que el despido era procedente. Para ello, evaluó que la trabajadora realizaba publicaciones diarias motivacionales en Instagram donde promovía el pensamiento positivo, algo que, según la empresa, era incompatible con su diagnóstico de depresión.
Cabe mencionar que estas publicaciones incluían promociones de productos nutricionales y mensajes sobre cómo lograba conciliar su vida laboral y familiar al trabajar pocas horas diarias desde su hogar. Ella presentó un recurso en el que catalogó su actividad en la red social como “postureo”, afirmando que no representaba su estado de ánimo real.
Sin embargo, el tribunal lo desestimó. Su respuesta fue que el ejercicio de esas actividades en las redes sociales implican esfuerzos de concentración y dedicación que contrastaban con el estado de salud que alegaba.
La trabajadora presumía en sus redes sociales de trabajar solo “un par de horas al día”
Cuando la empresa descubrió la actividad de la trabajadora en su cuenta de Instagram, procedió a desvincularla, el 22 de noviembre de 2022. En su carta de despido, presentó las publicaciones que había avistado en la red social.
“El día 2 de septiembre de 2022, usted publica una fotografía que acompaña del siguiente comentario: ‘Si estás dispuesto a realizar un cambio en tu vida, no dudes en contactarme, ya que te lo agradecerás para siempre, recuérdalo’. (…) Igualmente, el día 23 de septiembre, aparece usted en traje de baño sosteniendo el teléfono en la mano, en la que comenta: ‘¡Qué bien poder trabajar desde donde quieras, solo con el móvil un par de horas al día!’”.
Por lo tanto, en la misiva en la que la compañía despedía a esta trabajadora, sostenía que, a pesar de estar de baja por depresión, ella era “capaz de desarrollar la ardua labor de la venta, que seguramente será una de las profesiones más agotadoras mental y psíquicamente de todas las existentes”.
¿Qué puede hacerse y no durante una baja por depresión?
Una baja por depresión es similar a la baja laboral por enfermedad común, y es un médico quien debe diagnosticarla. El trabajador empezará a cobrarla el cuarto día de la baja. A día de hoy, debido a los estigmas sobre la salud mental, son muchas las empresas que consideran que si uno de sus trabajadores está de baja por depresión no puede llevar un estilo de vida activo y eso no es así. Esto es lo que una persona con esta baja puede hacer y lo que no:
- Puede viajar, siempre que lo determine un profesional de la salud y se considere que será beneficioso para su salud.
- Puede hacer exámenes, siempre y cuando se solicite un informe médico que avale su presentación.
- Puede hacer ejercicio.
- No puede acceder a oposiciones públicas: se da por supuesto que la persona no tiene la salud mental requerida para prepararse para el examen
- No puede iniciar otra actividad económica, pues supondría un incumplimiento al principio de buena fe contractual. En estos casos, la organización puede despedir al empleado, como sucedió con esta trabajadora.
La depresión es uno de los trastornos mentales más comunes en España, pero hay que tener en cuenta que durante esta baja no se puede desempeñar ninguna actividad lucrativa. Para seguir accediendo a sentencias sobre el mundo laboral, visítanos en la sección de actualidad.