El 1 de julio de 2022, despidieron a un trabajador público de mantenimiento municipal del distrito de Nou Barris (Barcelona). Este empleado, que prestaba sus servicios desde 2004, frecuentaba el bar de Celler Castells, así como otros lugares fuera del área asignada durante su jornada laboral. Este dato se conoció gracias a que un detective le siguió entre mayo y junio de ese mismo año.
La sentencia dictaminó que el despido es procedente, apelando que el trabajador incumplió de manera grave sus obligaciones laborales. Tal y como dicta el Tribunal, “la carta de despido cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Pues contiene una descripción detallada de los hechos sancionables”.
Esta es la sentencia del Tribunal
El Tribunal confirma que el trabajador, tras 18 años de antigüedad, incumplía en su deber laboral. Las razones se deben a que realizó múltiples paradas que excedían el tiempo de descanso establecido por la empresa. Este tiempo permitía media hora al día conforme al artículo 34. Asimismo, se dataron ciertas tareas que el empleado no realizó.
El Tribunal validó estas pruebas facilitadas por el detective. Ya que, se realizaron en espacios públicos y sin invadir la privacidad del trabajador, “en su integridad en la vía pública y en el interior de establecimientos de hostelería”. En adición, la sentencia destaca que la empresa había informado previamente a los empleados sobre la utilización de sistemas de geolocalización, con el fin de supervisar el cumplimiento de sus deberes laborales.
“La empresa comunicó por escrito a los trabajadores en la primavera de 2021 la implantación de un sistema de geolocalización de vehículos que podría ser utilizado con fines de control empresarial del cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores”, concluye el Tribunal acorde al Estatuto de los Trabajadores.
La declaración del empleado vigilado
Por su parte, el trabajador había solicitado la declaración de improcedencia del despido, argumentando que las pruebas obtenidas vulneraban su derecho fundamental a la protección de datos personales y a su dignidad e integridad moral. Además, reclamaba una indemnización por esta supuesta violación de estos derechos. “Los tiempos pasados en el referido establecimiento de hostelería son suficientes para entender conculcada la buena fe contractual”, apunta textualmente la resolución judicial.
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