El sistema de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de viudedad y la pensión contributiva de jubilación, pero hay límites económicos que conviene conocer. Por un lado, quienes ya cobran la viudedad pueden solicitar la jubilación al llegar a la edad legal, mientras que, al revés, las personas jubiladas que enviudan también pueden recibir esta prestación si cumplen los requisitos. Ahora bien, la suma total de ambos importes no puede superar la pensión máxima vigente (3.267,6 euros mensuales en 2025).
Cualquier persona que cumpla los requisitos de edad y cotización para jubilarse puede simultanear dicha prestación con la de viudedad, siempre que ninguna de las dos supere el tope legal. ¿Te interesa saber más? El importe máximo fijado por ley (3.267,6 euros en 14 pagas para 2025) opera como techo conjunto: si al sumar las dos cuantías se rebasa esa cifra, la Seguridad Social reducirá la pensión que se haya reconocido en segundo lugar.
Trámites y documentos necesarios para solicitar ambas prestaciones de la Seguridad Social
Para obtener la pensión de viudedad, se exige acreditar el vínculo matrimonial o la existencia de pareja de hecho, así como demostrar que se cumplen las condiciones de cotización o alta del fallecido. En el caso de la jubilación, son obligatorios 15 años de cotización (2 de ellos en los últimos 15). Ambos procesos se inician en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), rellenando la solicitud y aportando DNI, libro de familia y justificantes de cotización. No es necesario ningún reconocimiento expreso de compatibilidad, ya que la ley lo permite de forma automática. Seguidamente, se muestra una tabla simplificada con los aspectos más relevantes de cada prestación:
Prestación | Porcentaje habitual | Compatibilidad | Tope Máximo |
---|---|---|---|
Pensión de viudedad | 52% (hasta 70% si se cumplen requisitos) | Compatible con jubilación, desempleo, incapacidad y SOVI, con límites | 3.267,6 €/mes en 2025 |
Pensión de jubilación | Depende de la base de cotización | Compatible con viudedad, salvo que se supere la pensión máxima | 3.267,6 €/mes en 2025 |
Estas son las pautas generales para ambas prestaciones, aunque pueden variar por circunstancias personales (dependientes a cargo o regímenes especiales).
Situaciones de incompatibilidad y tope de la pensión máxima en el año 2025
No todo se puede compatibilizar. De hecho, la pensión de viudedad es incompatible con prestaciones no contributivas o con tener dos viudedades a la vez, obligando a elegir. Por otro lado, si con una sola prestación ya se alcanza el tope de 3.267,6 euros mensuales, no se podrá recibir la segunda. Además, algunas ayudas asistenciales podrían suspenderse si se supera el nivel de renta fijado por la Administración.
Además, no debes perder de vista estos consejos esenciales para tramitar correctamente la pensión de viudedad y jubilación:
- Reúne toda la documentación: partidas de defunción, libro de familia y certificados de cotización.
- Solicita cita previa en el INSS: tanto presencial como online, para evitar demoras.
- Comprueba los importes: si la suma de ambas pensiones roza la cuantía máxima, valora la posibilidad de ajustes.
- Informa de cualquier cambio de situación: por ejemplo, al cobrar un subsidio extra o si surgen nuevas incompatibilidades.
Recuerda que el proceso es más ágil cuando se presenta la solicitud completa y actualizada. Ojo con los plazos, ya que un retraso en la tramitación puede demorar el cobro.
En definitiva, sí es posible cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación al mismo tiempo, siempre que no se exceda la pensión máxima establecida. Ambos subsidios se solicitan en el INSS y son compatibles por ley, sin necesidad de autorización expresa. Sin embargo, conviene revisar a fondo los requisitos y límites antes de iniciar el trámite para aprovechar al máximo estas dos prestaciones contributivas tan importantes para los pensionistas.
Para más información sobre otras prestaciones y ayudas te recomendamos que visites nuestra web de información de la Comunidad Autónoma de Andalucía.