Los trabajadores que solicitan una excedencia voluntaria pueden pensar que pierden todo derecho al desempleo, aunque la realidad es un poco más compleja. ¿Te interesa saber más? En determinadas circunstancias, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) sí permite cobrar la prestación por desempleo, pero exige una serie de requisitos y pasos que conviene conocer para evitar sorpresas.
Los requisitos clave del SEPE para cobrar el paro estando en excedencia voluntaria
En primer lugar, no se puede acceder al paro si simplemente se pasa de un contrato activo a una excedencia voluntaria dentro de la misma empresa. El organismo aclara que en ese momento no existe “situación legal de desempleo”, por lo que se denegará la solicitud.
No obstante, hay un supuesto que cambia completamente el panorama: cuando el trabajador comienza un nuevo empleo por cuenta ajena y, por causas ajenas a su voluntad, finaliza ese contrato antes de que acabe la excedencia. En esa situación, el SEPE sí contempla que se pueda percibir la prestación contributiva si su duración supera la fecha de finalización de la excedencia voluntaria.
Pasos imprescindibles para solicitar la reincorporación y acceder a la prestación
Antes de nada, conviene saber que, al terminar la excedencia, la prestación por desempleo se suspenderá de manera automática. El trabajador está obligado a pedir la reincorporación a su empresa y aguardar la respuesta. Si la compañía alega falta de vacante adecuada, se podrá retomar el cobro del paro hasta que aparezca un puesto libre o se agote el tiempo de prestación.
En cambio, si la excedencia voluntaria ha expirado y el trabajador pide el desempleo, el SEPE exige un paso previo: solicitar el reingreso en la compañía para demostrar que existe una negativa por parte de la empresa o que no se puede reincorporar en ese momento. Solo así se genera la “situación legal de desempleo” necesaria para acceder a la ayuda. Para que quede aún más claro, se puede consultar esta tabla resumen:
Situación | ¿Hay acceso al paro? | Requisito clave |
---|---|---|
Excedencia voluntaria sin otro empleo | No, no existe situación legal de desempleo | Continuar en el mismo puesto o aguardar hasta solicitar el reingreso |
Nuevo empleo durante la excedencia que termina por causas ajenas al trabajador | Sí, si la prestación supera la duración de la excedencia | Acreditar finalización involuntaria del nuevo contrato y solicitar reincorporación luego |
Excedencia finalizada sin periodo mínimo o con plazo ya vencido y no existe respuesta de la empresa | Sí, tras pedir el reingreso y demostrar la negativa o imposibilidad de volver | Acreditar la petición de reingreso y la inexistencia de vacantes |
Cómo reanudar el subsidio cuando la empresa no tiene vacantes disponibles
Una vez confirmada la imposibilidad de reincorporación inmediata, el SEPE reanudará la prestación contributiva, siempre y cuando el trabajador cumpla el resto de condiciones exigidas para mantener el cobro. Ojo con los plazos: es fundamental gestionar la solicitud de desempleo a tiempo para no perder días de prestación.
Además, conviene recopilar toda la documentación requerida (contratos de trabajo, certificado de empresa, carta de excedencia y solicitud de reingreso), ya que es la vía para que el SEPE valide que el cese se ha producido por causas ajenas al trabajador.
Lista de pasos recomendados para estos casos:
- Solicitar la reincorporación a la empresa y esperar la respuesta.
- Presentar al SEPE la documentación que justifique la finalización involuntaria del nuevo contrato.
- Revisar las fechas de finalización de excedencia y prestar especial atención a los plazos de solicitud del paro.
- Consultar la negativa formal de la empresa para volver a tu puesto, si procede.
En definitiva, sí se puede cobrar el paro estando en excedencia voluntaria, pero solo se dan los supuestos mencionados cuando intervienen otros contratos o existe una negativa a reincorporarse por parte de la empresa. Quienes se encuentren en esta situación deberían recopilar cuidadosamente la información necesaria y tramitar la solicitud de reingreso con la empresa antes de dirigirse al SEPE. Para seguir manteniéndote informado, consulta nuestra sección de prestaciones.