Las personas que afrontan enfermedades crónicas o degenerativas pueden encontrar un alivio en la posibilidad de retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación, situada este año en 66 años y 9 meses (65, si se han cotizado 38 años o más). ¿Te interesa saber cómo funciona esta modalidad? El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) propone ampliar el listado de patologías cubiertas, abriendo una vía a la jubilación anticipada para quienes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
Las buenas noticias llegan para quienes, a los 52 años, acrediten una discapacidad a partir del 65%. En esos casos, el Real Decreto 370/2023 establece que pueden retirarse antes de la edad general sin perder cuantía de su pensión, siempre que cumplan los requisitos de cotización: haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 5 deben coincidir con el grado de discapacidad ya reconocido.
Nuevos criterios y pasos sociolaborales para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
Para beneficiarse de esta jubilación anticipada, se requiere estar dado de alta en la Seguridad Social y contar con documentación oficial que acredite la discapacidad. Si el grado se encuentra entre el 45% y el 65%, la ley exige tener al menos 56 años. Por tanto, se abren dos tramos de jubilación, que simplificamos a continuación:
Grado de discapacidad | Edad de jubilación anticipada |
---|---|
Igual o superior al 65% | 52 años |
Igual o superior al 45% (menos de 65%) | 56 años |
Este mecanismo se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. Además, no conlleva coeficientes reductores en la pensión, por lo que quienes reúnan los requisitos reciben el importe que correspondería a su cotización real.
Estas 11 enfermedades pueden garantizar la jubilación anticipada a los 52 años: requisitos clave
El CERMI ha solicitado incluir 11 patologías concretas en la normativa, lo que ampliaría la protección sociolaboral de miles de personas. ¿Quieres conocerlas? Son las siguientes:
- Artritis reumatoide.
- Encefalomielitis miálgica.
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv).
- Enfermedad de Huntington.
- Parkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Espina bífida.
- Fibromialgia.
- Inmunodeficiencias primarias.
- Lupus eritematoso sistémico.
- Esclerosis sistémica.
Si el Gobierno da vía libre a esta propuesta, quienes padezcan alguna de estas afecciones podrían jubilarse a los 52 o 56 años, dependiendo de su grado de discapacidad reconocido.
Cómo tramitar la solicitud y consejos prácticos para agilizar la gestión administrativa
Para presentar la solicitud de jubilación anticipada por discapacidad, es imprescindible completar estos pasos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Reunir informes médicos y certificaciones oficiales que acrediten la enfermedad y el grado de discapacidad.
- Demostrar al menos cinco años cotizados con esa discapacidad reconocida.
- Rellenar el formulario oficial de jubilación anticipada, junto a la documentación requerida.
Ojo con los plazos de resolución: aunque la Seguridad Social suele tardar unas semanas en contestar, es aconsejable revisar con antelación toda la información. Si la enfermedad deriva de un accidente laboral o profesional, la pensión podría aumentar entre un 30% y un 50%.
En definitiva, la propuesta del CERMI de incorporar 11 nuevas enfermedades al listado de patologías que permiten jubilarse antes de la edad ordinaria supone un soplo de esperanza para quienes, a causa de una dolencia incapacitante, ya no pueden rendir en su puesto de trabajo. Como siempre, resulta clave contar con un reconocimiento oficial de la discapacidad y cumplir los plazos de cotización exigidos. Si te ves en esta situación, conviene informarse bien y preparar la documentación con tiempo. Consulta diferentes ayudas estatales en la sección de prestaciones.