No son pocos los contribuyentes que contraen deudas con Hacienda. Aunque la situación ideal es estar al día con nuestros pagos pendientes, lo que algunas personas desconocen es que existe una ocasión y ciertos colectivos a los que la Agencia Tributaria te exime de tus deudas. De hecho, desde el año 2022, hay cantidades que no se reclaman. Si tienes deudas pendientes y quieres deshacerte de ellas, en el artículo de hoy te explicamos todo lo que debes saber y cuándo Hacienda te perdona.
Estas son las deudas que Hacienda no te va a reclamar
En el caso de que la Agencia Tributaria detecte una deuda inferior a 3 euros, no será necesario realizar ningún trámite adicional y quedará anulada. Dicha medida, la recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE). De esta forma, se establece que cualquier deuda menor de esa cuantía será perdonada de forma automática.
Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad de esta resolución es evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un «nulo provecho» para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.
¿En qué otras ocasiones la Agencia Tributaria perdona las deudas?
Existen además otras circunstancias en las que Agencia Tributaria no puede ejecutar embargos. Una de las más conocidas concierne a las personas cuyos ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado actualmente en 1.184 euros mensuales en 14 pagas.
Esta cantidad es inembargable. De acuerdo al artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, estos contribuyentes están blindados ante acciones de embargo, incluso si tienen deudas con la Administración. Este tipo de protección también se aplica a los pensionistas que no superan ese tramo.
¿Qué tipos de deudas existen con Hacienda?
Existen varios tipos de deudas con Hacienda. Pueden ser impuestos no abonados, sanciones por presentaciones tardías o por errores en la declaración… Por ello, se clasifican en:
- Deudas en período voluntario: aún se pueden pagar dentro del plazo establecido sin recargos ni intereses.
- Deudas en período ejecutivo: estas deudas ya han vencido sin haberse pagado y han pasado a la fase de recaudación forzosa. Por lo tanto, se aplicarán los correspondientes recargos e intereses.
- Deudas aplazadas o fraccionadas: en el caso de que hayas solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de pago y te haya sido concedido, la deuda se mantiene activa, pero habrá establecido un calendario de pagos.
- Deudas en embargo: si no se atienden las deudas en período ejecutivo, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo de bienes o cuentas bancarias para saldarla.
Puedes consultar si tienes deudas con Hacienda, de forma online, en la sede electrónica de la AEAT. Por otro lado, puedes ir en persona a una oficina de la Agencia Tributaria, solicitando previamente a una cita. También puedes contactarles con teléfono para preguntar sobre tu situación. En definitiva: hay varias formas de averiguarlo.
Ya sabes los casos en los que Hacienda te perdonará una deuda: si es menor de 3 euros y también asegura protección para quienes ganan por debajo del SMI o cobren prestaciones inferiores. Si te interesan estas noticias, te recordamos que publicamos este tipo de contenido en nuestra sección de trámites.