El Ingreso Mínimo Vital (IMV) lleva funcionando desde 2020 para prevenir situaciones de pobreza en personas o familias sin recursos suficientes. Según los últimos datos de la Seguridad Social, en 2024 ha llegado a más de dos millones de ciudadanos que viven en 674.000 hogares. Sin embargo, la duda más frecuente sigue siendo: “¿puedo pedir el paro si ya cobro el IMV?”. ¿Te interesa saber más?
Lo cierto es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado que sí se pueden recibir a la vez el subsidio por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital. Además, en los últimos meses se ha impulsado un mecanismo que permite la transición automática del paro al IMV cuando este primero se agota y no se ha conseguido encontrar un empleo.
¿Quién puede beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital y cómo se determina la cuantía mensual?
Para solicitar el IMV, es imprescindible cumplir requisitos como tener al menos 23 años, residir legalmente en España y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esto último implica que la persona no supere determinados umbrales de renta, calculados a partir de la diferencia entre la cuantía garantizada y los ingresos existentes.
La prestación se incrementa si hay más miembros en el hogar, si se detecta alguna discapacidad o si se trata de una familia monoparental. Estos complementos se suman a la base de la ayuda, por lo que resulta crucial presentar toda la documentación que justifique la situación de cada unidad familiar. A modo de orientación, la siguiente tabla recoge algunos de los requisitos principales:
Requisito Principal | Descripción |
---|---|
Edad mínima de 23 años (o menores en circunstancias especiales) | Ser mayor de 23 y menor de 65, salvo excepciones como violencia de género o situación de sinhogar. |
Residencia legal en España | Demostrar empadronamiento y permanencia continuada en el territorio nacional. |
Límite de ingresos y patrimonio | No superar los umbrales establecidos por la Seguridad Social. |
Como ves, el cumplimiento de cada requisito marcará la diferencia entre percibir esta ayuda o ver denegada la solicitud.
Nuevas disposiciones que permiten compatibilizar el paro con el Ingreso Mínimo Vital sin inconvenientes
El SEPE ha confirmado que el subsidio por desempleo es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, incluido el IMV. Por tanto, no habrá que elegir entre una u otra ayuda si se cumplen las condiciones para ambas.
Además, desde finales del año pasado, se ha puesto en marcha una “pasarela” que evita trámites adicionales al finalizar el paro. De esta forma, si el beneficiario no logra incorporarse al mercado laboral antes de agotar el subsidio, puede acceder directamente al IMV, siempre y cuando reúna los requisitos de vulnerabilidad económica que hemos mencionado.
Documentación imprescindible para solicitar la transición del subsidio por desempleo al IMV de forma rápida
Para acogerse a esta transición, conviene estar atento a las comunicaciones del SEPE. Durante los últimos meses de la prestación por desempleo, se envía una carta explicativa sobre cómo hacer el cambio. Una vez recibida, se debe comprobar:
- Que se mantiene la residencia legal en España.
- Que no hay otro miembro de la familia percibiendo el IMV.
- Que se cumple el criterio de carencia de ingresos.
- Que se acredita la condición de unidad familiar o monoparental, si procede.
Si estos puntos se cumplen, el proceso suele ser automático. No obstante, conviene tener a mano justificantes de empadronamiento, nóminas (si las hubiera) y cualquier documento que acredite la situación económica actual.
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