El 9 de marzo de 2001, un Real Decreto puso fin al servicio militar obligatorio en España. A partir de esa fecha, los jóvenes españoles dejaron de tener la obligación de realizar la mili, como se conoce coloquialmente. En ese aspecto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recuerda que, los hombres que la hicieron, pueden computar por ella si se opta por la jubilación anticipada, tanto si es voluntaria como involuntaria. A continuación, explicamos cuáles son las condiciones para que ese periodo de tiempo dedicado a la instrucción militar o a la prestación social sustitutoria, cuente para la pensión de jubilación.
El tiempo pasado en la mili computa solo en el caso de optar por la jubilación anticipada
Según informa la plataforma web de la Seguridad Social: “los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”. Por consiguiente, el tiempo dedicado a la mili, solo se tendrá en cuenta en caso de que esa cotización sea necesaria.
En 2025, la edad de jubilación ordinaria es 66 años y 8 meses si se ha cotizado por menos de 38 años y 3 meses. Si se supera dicho límite de cotización, sí es posible jubilarse a los 65 años. En ese aspecto, recordemos los límites en caso de jubilación anticipada voluntaria. Por un lado, que hay que tener cumplidos 64 años y 8 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, puede ser a los 63 años, en caso de tener cotizados 38 años y 3 meses o más.
Cómo se realiza el procedimiento de acreditación
En cualquier caso, haber hecho la mili o la prestación social sustitutoria, cuenta como un año cotizado. Además, tal y como informa la web de la Seguridad Social: “solo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período dedicado al servicio militar” a la hora de hacer el trámite online.
Sin embargo, para justificar que hiciste la mili, debes obtener el Certificado del servicio militar. Si no lo tienes, debes presentar el modelo de instancia en la Delegación del Ministerio de Defensa de tu provincia, para que sea correctamente acreditado. Después, entrega el Certificado en la Seguridad Social. Así podrás aportar un año de cotización extra para tu jubilación por haber hecho la mili.
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